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La jueza rechaza el recurso de la Fiscalía por el archivo de la causa de la visita del Papa

En el auto afirma que los escritos presentados no ofrecen alegaciones «que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución» de archivo

JC. Ferriol Moya

Valencia

Martes, 26 de enero 2021, 15:02

El juzgado de Instrucción número 5 de Valencia ha decidido mantener el sobreseimiento de la causa sobre los contratos de la visita del Papa a Valencia con motivo del V Encuentro de las Familias, que tuvo lugar en julio de 2006. Rechaza así el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción, así como el de la Abogacía de la Generalitat, indicando en su auto que la documentación presentada no ofrece alegaciones «que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución» de archivo del pasado diciembre.

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La Fiscalía mantenía que la fundación del V Encuentro Mundial de las Familias es de naturaleza pública porque las tres cuartas partes de los fondos que integran la dotación fundacional son públicos y que debió someterse a los criterios que rigen la contratación de las administraciones. Intentaba así sentar en el banquillo a Francisco Camps, el vicepresidente Víctor Campos y a Enrique Pérez Boada, exdirector del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y comisionado de la visita del Papa.

La jueza ya cerró la investigación al no apreciar ni que la fundación fuera pública –era privada y por tanto podía contratar con quien quisiera– ni que se produjera una prevaricación ni una malversación de fondos. De hecho, rechazó que los investigados se concertaran de alguna forma para dictar a sabiendas una resolución con la que adjudicar a dedo estos contratos.

En el auto que se acaba de dar a conocer, la titular del juzgado de instrucción número 5 rechaza el argumento del fiscal en su recurso de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva como argumento de su recurso. De hecho, remarca que el hecho de que un fallo de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haga alusión a la naturaleza pública de la Fundación «no puede afectar al presente procedimiento, ni constituir cosa juzgada tal como alega la representación de la Generalitat Valenciana«.

El auto sostiene que si bien en el fallo de la Audiencia Nacional se ha tenido en cuenta la legislación aplicable a la Fundación en el momento de su constitución y de llevar a cabo las contrataciones de los años 2005 y 2006, como se hizo de igual manera en el auto recurrido, «la interpretación que se ha hecho de tales normas es diferente y, pese a lo manifestado, en ningún caso puede vincular aquella interpretación para la resolución de este procedimiento pues, además de no ser firme dicha sentencia, nada consta sobre en qué pudiera afectar a la resolución de aquella causa la naturaleza que pudiera tener la Fundación, ni consta que fueran las mismas las partes allí acusadas, ni tampoco los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento«.

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