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Pilar de la Oliva, presidenta del TSJCV
Los catedráticos Ángeles Solanes, Amparo Ballester y Carlos Flores, nombrados para la Junta Electoral valenciana, que será presidida por Pilar de la Oliva

Los catedráticos Ángeles Solanes, Amparo Ballester y Carlos Flores, nombrados para la Junta Electoral valenciana, que será presidida por Pilar de la Oliva

Completan el grupo de vocales Agustín Gómez Moreno, María Jesús Oliveros Roselló y Ricardo Fernández Carballo-Calero

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Valencia

Viernes, 8 de marzo 2019, 11:35

El pleno del Consell ha aprobado este viernes la composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que dispone la Ley Electoral Valenciana, que tendrá su sede en Les Corts. La norma se publicará el mismo día de su aprobación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y, a partir de ese momento, se dispone de cinco días para la constitución de la Junta Electoral.

Está integrada por la presidenta del TSJCV, Pilar de la Oliva, como presidenta y por los siguientes vocales: Agustín Gómez Moreno, María Jesús Oliveros Roselló, Ricardo Fernández Carballo-Calero, Ángeles Solanes Corella, María Amparo Ballester Pastor y Carlos Flores Juberías.

Los tres primeros son magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana designados por sorteo efectuado ante la Presidenta del mismo y los tres restantes son catedráticos o profesores titulares de Derecho en activo de las universidades valencianas designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coalicciones o agrupaciones de electores con representación en Les Corts.

El vicepresidente de la Junta Electoral recaerá entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva y el secretario será Francisco J. Visiedo Mazón, Letrado Mayor de Les Corts. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones y custodia la documentación.

Corresponde a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana resolver las reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la legislación vigente y ejercer jurisdicción disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.

Además, deberá determinar y declarar en las elecciones a Les Corts qué candidaturas han obtenido un número de votos superior al 5% de los emitidos como requisito previo imprescindible para la proclamación de candidatos electos por las respectivas Junta Electorales Provinciales, las cuales, a estos efectos, deberán comunicar a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana el resultado del escrutinio inmediatamente después de haberlo realizado.

También será la encargada de corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral, siempre que no estén reservadas a los tribunales e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en esta la ley.

En caso de concurrencia de elecciones, en infracciones que no sean claramente definitorias de un proceso electoral, sino comunes a todos los procesos electorales en curso, cederá la competencia establecida de carácter disciplinario o sancionador a la Junta Electoral Central. Finalmente, aplicará y garantizará el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de titularidad pública y el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral.

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