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El alcalde de Valencia, Joan Ribó. IVÁN ARLANDIS
El juzgado de Azud rechaza la petición del Ayuntamiento de Valencia de personarse como acusación

El juzgado de Azud rechaza la petición del Ayuntamiento de Valencia de personarse como acusación

La instructora desmonta los argumentos de la solicitud que impulsó Ribó, subraya que la Fiscalía es la que defiende el interés general y advierte que esa presencia «perjudicaría» el desarrollo de la causa

BURGUERA

Jueves, 2 de junio 2022, 23:30

La instructora del caso Azud le cierra la puerta al Ayuntamiento de Valencia, que a instancias de su alcalde, Joan Ribó, pretendía personarse como acusación en la macrocausa. La magistrada ha secundado el escrito contrario que ya remitió la Fiscalía contra la intención del Consistorio. En el auto que deniega la personación advierte que la iniciativa impulsada por Ribó es contraproducente con el desarrollo de la causa, por generar un conflicto de intereses y dificultar el procedimiento. El 'no' es rotundo.

El Juzgado de Instrucción 13 de Valencia remite un escrito al Consistorio a raíz de su petición de personarse, intención expresada a través de dos documentos presentados ante la sala los días 2 y 11 de mayo, en base a potenciales delitos contra la Administración Pública. El Ayuntamiento sostiene que por ostentar la condición de titular de los bienes jurídicos que afectan al Consistorio, debía formar parte de la acusación. La instructora recuerda que se dio traslado a la fiscalía, que se opuso a la solicitud, y da la razón al ministerio fiscal sin ambigüedad alguna.

La instructora recuerda que es la Fiscalía a la que se atribuye «exclusivamente» la función de «velar ante los tribunales» por el «interés público», y que esa competencia no la comparte con el Ayuntamiento de Valencia en este caso. Recalca además que el Consistorio «solo podría personarse en defensa de los interes propios» de esa Administración local «y para el caso de que realmente se le hubiera causado un perjuicio en sus intereses legítimos». Sin embargo, la jueza entiende que «no se ha revelado indicio alguno por el cual el Ayuntamiento de Valencia deba ostentar la cualidad de perjudicado», y en este sentido advierte que es el propio Consistorio el que reconoce que sus intenciones obedecen a un «hipotético y futuro cambio» en el procedimiento. Pero la instructora no comparte esa tesis «a la vista del claro conflicto de intereses que se generaría y que desde luego perjudicaría a la causa». Igualmente, la responsable de la investigación judicial cree que de los escritos presentados por el Ayuntamiento «se infiere que la real motivación es que la causa sea de dominio público» y que por ello se siente perjudicado «al no tener acceso a la investigación». Argumento también rechazado, pues «se basa en un interés ajeno al que se persigue en un proceso penal». Una negativa de pe a pa.

El fiscal ya argumentó en su posición desfavorable presentada hace una semana que el Ayuntamiento incurre en un error cuando asegura que debe estar presente en el procedimiento para defender los intereses públicos. «Su función no es representar a los ciudadanos o la comunidad . Al contrario es una institución puesta a su servicio». El interés de los ciudadanos estaría representado por el papel de la Fiscalía, a la que la juez le ha dado la razón por completo.

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