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Una veintena larga de los más de 80 municipios de la provincia de Valencia que se vieron afectados por la dana que el 29 de octubre arrasó varias comarcas valencianas y se cobró la vida de 223 personas carece de Plan de Actuación Municipal ( ... PAM) frente al riesgo de inundaciones, una herramienta que tiene la finalidad de «conseguir la máxima protección para las personas, los bienes y el medio ambiente que puedan resultar afectados a consecuencia de inundaciones».
Para ello, los citados planes establecen una estructura jerárquica y funcional de los medios y recursos del municipio, tanto públicos como privados, que permita hacer frente a las situaciones de riesgo o emergencia grave. Los Planes de Actuación Municipal son elaborados y aprobados por el órgano de gobierno municipal y homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana. La competencia en la dirección de estos Planes corresponde al alcalde.
Las localidades que carecen de ese plan, según la información de que dispone la administración autonómica -hasta el pasado mes de noviembre-, son: Cheste, Benimodo, Énova, Millares, Tous, Alfarb, Buñol, Chera, Corbera, Dos Aguas, Favara, Fuenterrobles, Godelleta, Llaurí, Llocnou de la Corona, Macastre, Montserrat, Senyera, Sinarcas, Turís y Yátova. Un total de 21 municipios -que suman una población que supera las 60.000 personas- pertenecientes a las comarcas que se vieron afectadas por la riada del 29 de octubre, y que no disponen de un documento cuyos objetivos son prever la estructura organizativa y la operatividad para la intervención en emergencias por inundaciones en el municipio; determinar los elementos vulnerables en función del análisis del riesgo y los niveles del mismo en las distintas zonas del término municipal y delimitar las áreas según posibles requerimientos de intervención; especificar los procedimientos de información y alerta a la población; y desarrollar el catálogo de los medios y recursos disponibles en el municipio, así como los mecanismos para su permanente actualización. El Plan municipal debe ser de aplicación en cualquier situación de preemergencia o emergencia por inundaciones que tenga lugar dentro del término municipal. En caso de que sean superados los medios y recursos previstos en el Plan, se solicitará la movilización de los medios y recursos previstos en el 'Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana'.
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Pablo Alcaraz
Es, por decirlo así, la primera herramienta de defensa del municipio frente a las inundaciones, el que realiza un análisis de la orografía del término municipal, el que localiza las cuencas que pueden afectarle, y el que define la estructura de mando ante un eventual episodio de emergencia. También es, por ejemplo, el que prevé la constitución del Centro de Coordinación Operativa Municipal (Cecopal), el órgano coordinador municipal de las actuaciones en la emergencia que está al mando del mismo el Director del Plan, que no es el otro que el alcalde de cada uno de los municipios.
Junto a esa veintena de municipios que carece de plan de actuación municipal, existen otros once que lo tienen elaborado pero que está pendiente de aprobación. Se trata de Aldaia, Benetússer, Calles, Castelló, Chiva, Cullera, Guadassuar, Lliria, Quart de Poblet, Requena y Xirivella. Mientras que Torrent, Sedaví, Paiporta y Bétera lo estaban elaborando en el momento de realizar este informe.
La veintena de municipios que carecen de este plan presentan un riesgo bajo de inundaciones. Pero algunas de las localidades que lo tienen en elaboración o pendiente de aprobación cuenta con un riesgo medio o alto de inundaciones. Con riesgo alto aparecen, por ejemplo, Aldaia, Benetússer, Cullera, Llíria, Paiporta, Requena, Torrent o Xirivella. Algunas de estas localidades, como Aldaia o Paiporta , se encuentran entre las más afectadas por la dana. Y por ese motivo resulta más llamativo que a principios del mes de noviembre no tuvieran aprobado su plan de actuación municipal.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Emergencias elaboró en 2019 una «Operativa municipal ante el riesgo de inundaciones», un documento redactado para servir como Guía para aquellos municipios que no tenían elaborado su Plan de Actuación Municipal. El objeto, se ñala en el documento, era que los Ayuntamientos contaran con una guía para llevar a cabo las actuaciones necesarias en una situación de preemergencia y/o emergencia por episodios de lluvias intensas.
El documento explica que, en situaciones de premergencia, el director del plan, que es el alcalde de la localidad, deberá impedir el estacionamiento o acampada en cauces secos, orillas de ríos, torrenteras, etc., con especial atención a campings ubicados en áreas de riesgo; procurar que se adopten las medidas preventivas adecuadas en cualquier acto de pública concurrencia previsto en su municipio (pruebas deportivas, exhibiciones, fiestas populares, manifestaciones artísticas, etc.); y que se informe a la población potencialmente afectada por el riesgo.
Si se declarara la situación de emergencia, el alcalde debe decidir la conveniencia de la constitución del Cecopal, establecer las actuaciones a efectuar y determinar la información a trasladar a la población. Si se declara situación 1 y 2, debe stablecer los trabajos prioritarios, solicitar la intervención de recursos externos, informar a la población, determinar la necesidad de efectuar una evacuación preventiva o canalizar la información al CCE a través del Centro de Comunicaciones.
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