Luis Ramírez Icardi, el docente condenado a cinco años de cárcel por los abusos sexuales a una menor, se encuentra en un callejón de difícil salida. El Tribunal Supremo dio ocho días de plazo a su defensa por si quería adaptar el contenido de ... su recurso a la modificación legislativa de la conocida como ley del sólo sí es sí. El escrito, que trata de revocar la sentencia de la Audiencia de Valencia, se presentó meses antes del cambio en la norma que aglutina los abusos y agresiones sexuales.
Publicidad
La letrada del condenado ya ha presentado su escrito. La profesional admite que la modificación legislativa no puede considerarse como más favorable a la posición de su representado. La defensa del exmarido de Mónica Oltra trabajaba para ver de qué modo el monitor se puede ver beneficiado por una eventual rebaja de pena. Pero la situación del condenado era realmente complicada porque la reforma no afecta al delito por el que fue condenado, un abuso a una menor de 16 años sin acceso carnal. En su día, le impusieron cinco años de cárcel por obligar a la menor a masturbarle.
La realidad es que las penas se mantienen en la misma horquilla pese a la modificación, tal y como informó LAS PROVINCIAS. El castigo sigue establecido entre un margen de dos a seis años de prisión. Se le sentenció a cinco porque se tuvo en cuenta la agravante de superioridad -él era el monitor de la joven en el centro de menores- y el hecho de que se trataba de un delito continuado.
Noticia Relacionada
En la reforma únicamente se ha introducido un matiz en el tipo respecto a «hechos de menor entidad» donde se podría reducir la pena en un grado. Sin embargo, esta posibilidad resulta incompatible cuando se ha aplicado una agravante, tal y como ocurre en este caso.
Publicidad
Llama la atención cómo el tribunal impuso finalmente este castigo al docente. En la primera sentencia, al final de la resolución, a medio camino entre la observación, el reproche y la sugerencia, recogió que se daban todas las circunstancias para poder aplicar esa agravante, pero al no haberlo pedido el ministerio fiscal quedaba fuera de su competencia.
La sorpresa llegó con la decisión del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de repetir parcialmente el juicio y, además, hacerlo con el mismo tribunal que ya había celebrado la primera vista. De tal forma que entonces sí, la Fiscalía pidió la agravante y el tribunal, tal y como había adelantado en su primer fallo, la concedió. Esto, no obstante, no incrementó los cinco años de cárcel.
Publicidad
Existe más esperanza en que el Tribunal Supremo dé cobertura a otras reclamaciones de la defensa de Icardi que al hecho de verse beneficiado por la nueva ley. En su recurso, el docente solicitó en su día la repetición del juicio, con toda la prueba, la practicada y la que fue rechazada y, además, con otro tribunal.
Noticia Relacionada
La defensa del educador planteó a lo largo de un extenso escrito la indefensión que había sufrido a lo largo de todo el procedimiento desde que sorpresivamente 'aparecieran' dos informes de la Conselleria de Igualdad tras la primera condena.
Publicidad
Ambos documentos, en principio favorables al acusado porque atacan la credibilidad de la víctima, están fechados dos años antes. Esta circunstancia, junto a otros factores, llevó a la Audiencia, la Fiscalía y el TSJ a reprochar con dureza la actuación del departamento que gestiona Oltra.
La letrada de Icardi, Ana Cal, recordó que el TSJ decretó la nulidad parcial del primer fallo tras el hallazgo de los nuevos informes, uno de ellos adelantado por LAS PROVINCIAS. Pero esa repetición sólo para valorar las nuevas evaluaciones sin volver a ver toda la prueba les generó una «absoluta indefensión».
Publicidad
Una repetición del juicio o la absolución por parte del Tribunal Supremo puede producir un auténtico giro de guión en las otras diligencias derivadas, en parte, de la condena al exmarido. Se trata de la investigación en Instrucción 15 a la exvicepresidenta y a una decena de cargos de Igualdad por una supuesta desprotección a la menor cuando denunció los abusos y también por un presunto encubrimiento. Si finalmente no se da por acreditado el abuso, la investigación a Oltra perdería intensidad pese a que en su día el TSJ planteó que se trataba de asuntos plenamente independientes.
Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.