Luis Ramírez Icardi, el exmarido de Mónica Oltracondenado a cinco años de prisión por abusos sexuales a una menor de edad, tendrá una oportunidad extra de tratar para defender su inocencia. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dictaminado que se repita el juicio para incluir entre la prueba a valorar un informe del Instituto Espill cuyas conclusiones exculpaban al acusado, educador social en un centro dependiente de la propia vicepresidenta, al poner en duda la credibilidad de la víctima.
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El alto tribunal resuelve que no puede en esta segunda instancia analizar los dos informes -también se menciona otro documento de la Conselleria de Igualdad- porque excede de sus competencias. La inclusión de estas dos pruebas de descargo obligaría a la citación de peritos y testigos que participaron en su elaboración, lo que rebasa el ámbito del TSJ. «Nos hallamos, en realidad, ante nuevas pruebas que por su entidad y naturaleza parece que deberían incorporarse al acervo probatorio para proceder, desde luego con libertad de criterio, a su valoración individual y conjunta», recoge el fallo. Así, declara la nulidad parcial de la sentencia y el juicio, y ordena la repetición de la vista. No obstante, serán los mismos magistrados que ya condenaron al educador quienes compondrán el tribunal. El TSJ no aprecia ningún motivo que comprometa la imparcialidad de los profesionales.
La menor, de 15 años en el momento de los hechos, no deberá comparecer de nuevo en la Audiencia. La sentencia subraya que no puede permanecer «insensible» ante las consecuencias de una nueva declaración judicial de la joven. Y menos todavía en las circunstancias en las que se produjo la primera cuando, por error, acudió al juzgado esposada pese a ser la víctima. La menor ha pasado prácticamente toda su vida en centros de atención de la Generalitat ante el desamparo en el que la dejó su familia.
La controversia se centra acerca del valor de esos informes y por qué no estaban incorporados al procedimiento. El primer abogado del condenado conoció la existencia de ese dosier a partir de una información de LAS PROVINCIAS. Tras la condena se produjo un cambio de su defensa, asumida por Ana Cal, de Bezeta Abogados.Esta representación recurrió el fallo porque sostiene que se le causó indefensión e incluso sugirió que el ministerio público -en el expediente de la adolescente en la Fiscalía de Menores se aludía a ese dosier- ocultó ese escrito.
El TSJ valida la actuación del tribunal, ajeno por completo a estas cuestiones. Pero también de la fiscalía al margen de alguna fisura en su criterio de unidad. Sin embargo, sí cuestiona la actuación de la Conselleria de Igualdad. «Valdría para abrir un interrogante no baladí», apunta. La sentencia recoge el «desconcierto» de por qué encarga el 4 de septiembre de 2017 el informe al Instituto Espill y lo hace al margen de un proceso judicial cuyo inicio conocía y tras contestar días antes, el 16 de agosto de ese mismo año, que no se había considerado necesario realizar más actuaciones». Esta tesis, de hecho, ya fue relatada en el último informe de la fiscalía.
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El ministerio público, de hecho, ya restó valor a ese informe exculpatorio de los abusos y negó que ese expediente se ocultara. Es más, criticó a la defensa del educador por no solicitar el dictamen a la conselleria y reprochó la «falta de competencia» del departamento que dirige Oltra. El asunto, al margen del desenlace judicial plantea muchos interrogantes acerca de la actuación de la propia Conselleria de Igualdad que dirige la vicepresidenta del Consell.
La fiscalía recordaba en su escrito que el tribunal valoró la credibilidad de la víctima y no sólo a partir del informe forense, que sí respalda la versión de la menor. Aparte subrayó que otras pruebas, algunas de las testificales, ya apuntaban a esa merma de la credibilidad y fueron superadas por otros argumentos que derivaron en una sentencia condenatoria. La acusación veía «osado» que la opinión de un psicólogo pueda variar la solidez de una sentencia «sobradamente motivada».
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