Las campañas electorales suponen un importante gasto para los partidos políticos. A lo largo de la historia han supuesto una fuente de conflicto para varias ... formaciones, cuya financiación ha acabado en los tribunales por presuntas irregularidades. Pero en realidad, el dinero para hacer las campañas está regulado por ley. Los fondos llegan a los partidos de dos vías: la pública y la privada. A través de la financiación pública, las cantidades pueden llegar, a su vez, de varias vías, todas reguladas en la Ley 5/1985 de Régimen Electoral General, así como en las normas que regulan los distintos procesos de las elecciones autonómicas. También de las subvenciones estatales para gastos de funcionamiento y de las de los gobiernos autonómicos. Y por último, también de las aportaciones que los partidos puedan recibir en los grupos parlamentarios de las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos y las administraciones locales.
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Eso, respecto a la vía pública. La privada se reduce a un grupo de supuestos, regulados. A las cuotas y aportaciones de los afiliados de los partidos, a los ingresos que los partidos puedan obtener por sus actividades de promoción, las donaciones en dinero o especie que reciben en los términos previstos en la ley, a préstamos y créditos que concierten y a las herencias y legados que reciban.
Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, la Ley Electoral Valenciana, también contempla la ordenación de los gastos y subvenciones electorales. La Conselleria de Hacienda deberá actualizar en los cinco días siguientes al de la convocatoria de elecciones (prevista para los próximos días) las cantidades señaladas respecto al límite de gastos electorales por circunscripciones y las subvenciones de los gastos electorales. En las últimas elecciones autonómicas, las de 2019, ese límite se fijó en
a) 13.387,25 euros por escaño
b) 0,67 euros por voto conseguido por cada candidatura que obtuviera escaño
c) 0,67 euros por cada voto conseguido por la candidatura que hubiera obtenido al menos el 3% de los votos emitidos válidamente en el ámbito de la Comunitat
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Los límites por circunscripción se calcularon multiplicando por 0,27 euros el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción. De acuerdo con el censo vigente de población quedó así:
Alicante 496.481 euros
Castellón 155.762 euros
Valencia 687.956 euros
Total 1.340.200 euros
En conjunto, según recogió la Sindicatura de Comptes, el Tribunal de cuentas valenciano, los partidos recibieron y justificaron las siguientes subvenciones y gastos.
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Pero, no cualquier gasto es susceptible de ser subvencionado. La ley determina de manera muy clara qué tipo de conceptos se pueden contratar con cargo a la subvención electoral. Se trata de la confección de sobres y papeletas electorales, propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuere la forma y el medio que se utilice, el alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral. También las remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas, los gatos en medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones, y del personal al servicio de la candidatura. También la correspondencia y franqueo, así como los Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha de percepción de la subvención correspondiente.Pero también cuantos gastos sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones.
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