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Al caso RTVV, el supuesto expolio de las cuentas de la televisión autonómica, todavía le quedaba un fleco pendiente, el pago de las costas. ... La Generalitat, de la mano de la Abogacía, y la Confederación General del Trabajo (CGT), habían sido condenadas al pago de los gastos de abogado y procurador del que fuera director de la cadena pública. La causa, impulsada fundamentalmente por PSPV y Compromís en la etapa final de los populares en la Generalitat, fue perdiendo fuelle paulatinamente. Al final, del supuesto saqueo de las cuentas públicas sólo se sentó Jaraba en el banquillo. La Fiscalía ni presentó escrito de acusación.
Con ese escenario, la Audiencia de Valencia absolvió al acusado, decisión que validó meses más tarde el Supremo. Durante meses se acusó de persecución a la Abogacía por insistir en un asunto donde la Fiscalía no apreciaba la existencia de reproche penal. Tras el fallo, la Generalitat anunció de forma oficiosa que no recurriría. Días más tarde -se desconocen los motivos- cambió de criterio. Una hipótesis que se barajó en su momento era tratar de mantener una causa viva que afectaba a la reputación de los populares.
Zanjado lo judicial, llegaba la hora de abonar la factura. Los costes derivados que arrastran todos los que se ven envueltos en un procedimiento de esta naturaleza. «Una investigación que parte de 2014, y que ha supuesto un enorme coste personal y reputacional a nuestro cliente», lamentaba en su momento el letrado del directivo, hoy apartado de cualquier responsabilidad política y concentrado en la actividad privada en Madrid.
El representante legal envió el acuerdo alcanzado en su momento con Jaraba para hacerse cargo de la defensa. Unas condiciones que estipulaban 35.000 euros por el juicio y una prima de éxito, en caso de lograrse la absolución, de 40.000 euros, entre otros importes. Y el precio final se incrementaba un 50% en caso de que el asunto, como así fue, llegara al Tribunal Supremo. En total, algo más de 150.000 euros. La impugnación por parte de las condenadas hizo que redujera el importe a algo más de 6.000 euros.
Jaraba impugnó, no obstante, esta drástica reducción de los honorarios de su letrado. Pero el Tribunal Supremo ha rechazado sus argumentos. El alto tribunal recuerda que las costas deben estar ajustadas «a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso a considerar, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de oposición...». Y todo lo anterior -aclara el auto- sin que eso suponga que el abogado que ha minutado «no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados».
La reducción de esta cantidad, que se divide al 50% entre las dos acusaciones, hace que pueda ser asumida sin excesiva dificultad por parte del sindicato CGT. En su momento, hizo una campaña de entrega de naranjas a cambio de donativos para sufragar este pleito. También barajaban la organización de un concierto para recaudar fondos. Pero ni anunciaron fechas ni artistas. Una medida que, tras la resolución del Supremo, no parece que sea ya necesaria.
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