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El conseller Vicent Marzà, en una comisión de Les Corts. efe/kai Förtserling
Portazo del TSJ a la defensa del ámbito lingüístico común que hace la Generalitat

Portazo del TSJ a la defensa del ámbito lingüístico común que hace la Generalitat

La sala de lo contencioso no admite el recurso de la abogacía, tras fallar contra el decreto de usos del valenciano, y le condena a pagar costas

JC. Ferriol Moya

Valencia

Miércoles, 27 de enero 2021, 00:21

La sala de lo contencioso administrativo del TSJ valenciano ha dictado un auto por el que decide no admitir a trámite el recurso de casación presentado por la Abogacía de la Generalitat contra el fallo de ese mismo tribunal por el que anuló diversos apartados del decreto de usos administrativos del valenciano. El tribunal rechaza los argumentos de la representación jurídica de la administración autonómica al entender que «no cumple el requisito de presentar interés para la formación de 'jurisprudencia' y, por tanto, debe ser inadmitido». Además, condena a la Generalitat al pago de una cuantía máxima de 400 euros en costas.

El fallo del TSJ sobre el decreto de usos del valenciano se produjo en 2018. En aquel pronunciamiento, el alto tribunal valenciano cuestionó la norma propuesta por la conselleria de Educación que defendía la preeminencia del valenciano en la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, así como en la rotulación de carreteras o caminos.

La norma también sostenía el uso exclusivo del valenciano para aquellas comunicaciones entre administraciones públicas que pertenecieran a un mismo ámbito lingüístico. Una norma sobre la que el Tribunal Supremo también se pronunció –en idéntico sentido al TSJ valenciano–, al recordar que la regulación del procedimiento administrativo común, en particular de la lengua en el caso de documentos elaborados en una lengua cooficial en el ámbito de una Comunidad Autónoma, que hayan de surtir efectos fuera del ámbito territorial de la misma, «está atribuida de forma exclusiva al Estado».

En el recurso presentado ahora, la Abogacía trataba de recuperar ese debate sobre el ámbito lingüístico común. Para ello, señalaba que la sala del TSJ incurría en una infracción al centrarse únicamente n la denominación oficial que la Llei d'Ús i Ensenyament (LUEV) da a la lengua cooficial en la Comunitat Valenciana (valenciano), «obviando que esa misma lengua, con otro 'nomen iuris' (catalán), es también lengua cooficial en otras comunidades autónomas pertenecientes al 'mismo ámbito lingüístico'».

Para sostener su tesis, Abogacía de la Generalitat invocaba tres sentencias de la Sala respecto a la existencia de comunidades autónomas pertenecientes al «mismo ámbito lingüístico», hecho que, a su juicio, contiene «una interpretación de la LUEV contradictoria». Por otro lado, se alegaban otras ocho sentencias que establecían una interpretación contradictoria «en lo tocante a adopción de medidas de protección y de fomento, especialmente en las actividades administrativas». El TSJ replica que la Abogacía no concreta «cuál es la interpretación judicial de norma o normas autonómicas (...) que suponga una contradicción con las interpretaciones legales de las sentencias de contraste». «Con ello ha obviado la carga de argumentar sobre el interés casacional, dado que la argumentación resulta incompleta al tiempo aparente», remacha el fallo, que afea a la Generalitat que aluda a sentencias de esta Sala que trataron «otras cuestiones de legalidad».

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