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Burguera
Viernes, 10 de enero 2025, 12:11
Un pleno del Consell, el que se celebrará el próximo martes 14 de enero, aprobará el decreto por el cual se habilitan las ayudas por vehículo siniestrado a causa de la dana. La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado: 250 euros para ciclomotores; 750 euros para motocicletas; 2.000 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares, y 2.500 euros para turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida.
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, ha explicado que esta ayuda se habilita a través de la Conselleria de Hacienda para cruzar datos entre la Agencia Tributaria Valenciana y la Dirección General de Tráfico para facilitar la coordinación entre ambos organismos «para ser más agiles y favorecer tanto el proceso de tramitación como los pagos a los beneficiarios».
Se va a habilitar un servicio para resolver dudas y consultas en el teléfono 961613199 o en el correo electrónico ajudavehiclesdana@gva.es. Además, toda la información estará disponible en la web tanto de la Agencia Tributaria valenciana como en la web de las ayudas habilitada por la Generalitat https://aciara.gva.es/es/
Este paquete de ayudas de la Generalitat se podrá solicitar desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 2025 mediante trámite telemático con cita previa a través de la sede electrónica de la Generalitat, o presencialmente en alguna de las 17 oficinas post emergencia creadas por la Generalitat en los municipios damnificados.
Para cumplimentar la solicitud, los beneficiaros deben indicar el NIF del solicitante, número de matrícula del vehículo siniestrado, número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta, cuenta bancaría y declaración responsable.
Igualmente, el vehículo deberá haber causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por las inundaciones. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la DGT y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
Solo podrá presentarse una solicitud por cada vehículo siniestrado, por lo que las personas solicitantes deberán presentar una solicitud independiente por cada vehículo de su propiedad que haya resultado siniestrado.
Los vehículos deben encuadrarse en alguna de estas categorías previstas en el Reglamento General de Vehículos: ciclomotor, motocicleta, motocarro, automóvil de tres ruedas, turismo, pick-up, camión MMA ≤3.500 kg, furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable.
Serán beneficiarias de las ayudas, que son compatibles con otras líneas, las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa de las riadas del pasado 29 de octubre.
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