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Martes, 19 de noviembre 2019, 15:45
Los delitos de prevaricación y malversación suenan a menudo en los casos de corrupción. La Audiencia de Sevilla los considera hoy probados en el caso de los ERE de Andalucía.
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Tal vez sea el más conocido el delito de malversación, contemplado en el Código Penal, artículos 432, 433, 434 y 435. También conocido como desfalco, se trata de la sustracción o uso indebido de fondos públicos por parte de un funcionario o alto cargo público en el desempeño de sus funciones.
Según el mismo documento jurídico, el delito de malversación enfrenta penas de cuatro a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.
En cuanto a la prevaricación, se trata de un concepto más completo, definido en los artículos 404, 405 y 406 del Código Penal. Se refiere a «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo». También se considera delito de prevaricación proponer o nombrar para un determinado cargo público a cualquier persona «sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello».
En definitiva, se trata de una forma de abuso de poder mediante la cual un funcionario o alto cargo público desobedece sus obligaciones con la ciudadanía, y toma decisiones sin atender a la normativa o la legalidad vigentes.
Este delito se castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años, o con una multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años, en caso de nombramientos de cargos públicos al margen de la legalidad.
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