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La secretaria general del PP valenciano Eva Ortiz. LP
El TSJ da la razón al PP y obliga a Economía a entregar el expediente de Francis Puig

El TSJ da la razón al PP y obliga a Economía a entregar el expediente de Francis Puig

La sentencia considera vulnerado el artículo 23.2 de la Constitución y condena a la conselleria al pago de las costas

JC. Ferriol Moya

Valencia

Lunes, 21 de diciembre 2020, 15:43

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJ valenciano ha dictado una sentencia por la que obliga a la conselleria de Economía a entregarle al PP valenciano el expediente abierto en ese departamento contra el denominado como 'cártel de las productoras', el pacto de precios que las empresas de Francis Puig y las de los Adell Bover habrían alcanzado en un concurso público convocado por À Punt.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, considera que el departamento que dirige Rafael Climent vulneró el artículo 23.2 de la Constitución al negar el acceso a ese expediente a la secretaria general del PP valenciano, Eva Ortiz. Una decisión que ahora tendrá que corregir la conselleria de Economía, a la que además se le impone el pago de las costas, valoradas en 1.500 euros.

La sentencia alude a uno de los argumentos sostenidos por la Abogacía de la Generalitat a la hora de justificar la negativa a dar publicidad al expediente: el carácter confidencial de la información que contiene. Pero el tribunal remarca que esa condición de secreto del informe no figura en la contestación aportada en su día por el subsecretario de Economía, Natxo Costa, que se limitó a señalar que esa confidencialidad podría requerirse, pero que no señaló que así hubiera ocurrido en este caso.

El tribunal recuerda que el derecho a la información de los parlamentarios no es absoluto y sin límites. «Cabe la denegación de acceso a la documentación interesada por un parlamentario cuando existan razones fundadas en Derecho que así lo justifiquen, pues no se trata de un derecho sin límites», se señala. No obstante, añade, «ninguno de esos preceptos justifica la negación de la información que instó la diputada por parte de la Consejería de Economía. O, como mínimo, no se justifica el proceder» de la misma, se zanja.

La primera solicitud de esta documentación se produjo en junio de 2019. Tras la negativa de la conselleria, el PPCV presentó recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, por la vulneración del artículo 23 de la Constitución, que en su apartado 2 establece que es el que reconoce el derecho fundamental de los ciudadanos «a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». El 30 de julio de 2020 el ministerio público ya dio la razón a la diputada popular. De hecho, los populares valencianos suman cuarenta pronunciamientos de los tribunales de justicia en los que se condena al Consell por negar el acceso a documentación a sus diputados.

El caso en cuestión tiene que ver con la denuncia formulada por concertación de precios por la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación ( CVMC) contra las sociedades Comunicacions dels Ports -propiedad de Francis Puig-, Kriol Produccions y Canal Maestrat, de los Adell Bover. Los populares reclamaron toda la documentación que obre en cualesquiera actuaciones practicadas así como toda la documentación remitida como consecuencia de la asignación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en fecha de 29 de marzo de 2019, al Servicio de Defensa de la Competencia dependiente de la Administración de la Generalitat.

De hecho, esa comisión autonómica de defensa de la competencia ya ha dictado sentencia por la que sanciona a las mencionadas empresas -texto que forma parte del expediente que ahora el TSJ obliga a facilitar-.

La ley de Defensa de la Competencia establece en su artículo 1.1: «Se prohibe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional». El artículo 62 califica de muy grave la constitución de cárteles. Esta asociación de sociedades al margen de la ley está catalogada como sanción muy grave en el artículo 62.4.a de la norma de Competencia, por lo que la multa que se le puede imponer a las empresas de Francis Puig y de los hermanos Adell Bover es de hasta un 10% del volumen de negocios total.

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