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El exalcalde socialista, Luis Serna. LP
El TSJ rebaja a tres años la pena al exalcalde de Calpe por pornografía infantil

El TSJ rebaja a tres años la pena al exalcalde de Calpe por pornografía infantil

Los magistrados rebajan la pena al retirar la fiscalía la agravante de que los menores fueran víctimas de violencia física o sexual

A. Rallo

Valencia

Miércoles, 16 de diciembre 2020, 00:38

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha rebajado la pena de cárcel por pornografía infantil al exalcalde de Calpe, Luis Guillermo Serna. El exedil fue condenado por la Audiencia de Alicante a siete años de prisión. Ahora, el alto tribunal corrige la resolución y deja el castigo en tres años.

La clave fue el nuevo informe aportado al expediente tras la primera condena que hizo que la propia Fiscalía rebajara sus pretensiones al retirar la agravante de que en el material pedófilo se representara a menores víctimas de violencia física o sexual. El dictamen informático relata el funcionamiento del conocido como programa Emule, el que utilizó Serna para lograr vídeos pornográficos de menores. De hecho, cuando la Guardia Civil irrumpió en el domicilio del exdirigente socialista, el hombre se encontraba descargando imágenes de esta naturaleza.

El TSJ rectifica el relato de hechos probados del primer fallo para aclarar el proceso de distribución del material. La carpeta «incoming» -donde Serna tenía cinco vídeos de menores– «únicamente comparte de forma automática los archivos», no así las carpetas, al ser preciso para ello que el usuario personalmente lo establezca. Entre esas cinco carpetas, cuyos vídeos se restringen al resto de usuarios de la aplicación, destacan especialmente algunos por su crueldad, como los de «brutal baby and child colection». Pero al no ser compartidos, el ministerio público retiró la agravante. De ahí la disminución de la pena.

La sentencia hace un análisis retrospectivo de cómo ha evolucionado la jurisprudencia para calificar como distribuidor a los acusados. Al principio, era suficiente con el uso del citado programa para considerar que un usuario estaba distribuyendo el material por la simple utilización de la aplicación. Sin embargo, ahora hay que evaluar las circunstancias particulares de cada supuesto. En el de Serna, por ejemplo, se le atribuyen «los conocimientos mínimos para ser consciente de esas características básicas del programa».

De hecho, el exalcalde contaba con un ordenador de sobremesa y dos ordenadores portátiles, así como un dispositivo USB y catorce discos duros externos. Es decir, una cantidad de aparatos de la que carece alguien no iniciado en la informática. Incluso, además, disponía de un enlace al explorador Tor, la puerta de entrada a lo que se conoce como internet profundo espacio en el que resulta posible camuflar el lugar de la conexión. En definitiva, con todos los indicios anteriores era plenamente consciente de que con su actividad ponía en circulación los vídeos. La Guardia Civil recogió en su investigación que había descargado más de 3.000 archivos de este tipo.

La defensa del político entendía que su cliente no distribuía el material sino que sólo era una mero poseedor o coleccionista, lo que se encuadraría en otro tipo penal, con la consiguiente rebaja a entre tres meses y un año. El tribunal lo rechaza. Serna, en su día secretario general de la agrupación local del PSPV-PSOE, deberá ahora ingresar en prisión.

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