LP.ES
Miércoles, 21 de octubre 2020, 11:51
El toque de queda es una de las medidas más contundentes que ya están vigentes en varios paises europeos para contener al coronavirus. En España, el Gobierno va a estudiar este jueves con los responsables de Sanidad de las comunidades autónomas si se decreta el estado de alarma en todas o algunas regiones, lo que permitiría que no existiese ningún movimiento en las regiones donde se decrete durante una determinada franja horaria.
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En la Comundiad de Madrid, la propuesta de toque de queda que se contempla impediría la presencia en la calle sin justificación entre las 00.00 y las 6.00 horas, con el objetivo de frenar entre otras cosas los botellones nocturnos y el desplazamiento a fiestas clandestinas en domicilios privados.
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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, declaraba el pasado lunes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el toque de queda requeriría la aplicación del estado de alarma. Este se regula en la Ley 4/1981 y permite su aplicación en horarios concretos, incluso con horarios diferentes en cada comunidad autónoma, según explica a Efe el catedrático de Derecho Constitucional Miguel Presno.
Así, los desplazamientos por cuestiones esenciales, pero también de ocio, estarían permitidos durante la mayor parte de la jornada, mientras que los ciudadanos tendrían prohibido salir a la calle bajo pena de una multa aún por estipular. Los comercios y locales de ocio y restauración permanecerían cerrados a partir de la hora señalada.
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Esta medida tiene como principal objetivo frenar, entre otras cosas, los botellones nocturnos y el desplazamiento a fiestas clandestinas en domicilios privados.
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Así ocurre ya en Francia, donde entre las 21.00 horas y las 23.00 horas todas las personas deberán encontrarse en sus casas o, de ser necesario, en sus puestos de trabajo. Asimismo, todos los establecimientos tienen prohibido abrir al público.
Las medidas concretas de un posible toque de queda no están reguladas en España, por lo que deberá definirlas cada Gobierno y comunicarlas a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) o del boletín autonómico correspondiente a cada región afectada.
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