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Valencia
Lunes, 3 de junio 2019, 12:18
La Audiencia Provincial de Valencia ha ordenado investigar si el director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano, cometió un delito de falsedad documental en un escrito sobre las ayudas al fomento del valenciano concedidas a empresas vinculadas a familiares del president de la Generalitat, Ximo Puig.
La sección cuarta de la Audiencia ha admitido a trámite el recurso interpuesto por la portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz contra la decisión de un juzgado de instrucción de desestimar la querella presentada por la dirigente popular contra Trenzano por este asunto.
El PP denunció en su momento que Trenzano había mentido en acto administrativo, cuando en abril de 2018 afirmó en una resolución que se había hecho el control correspondiente de las ayudas dadas a Mas Mut Producciones y Comunicació dels Ports, vinculadas a «familiares directos» de Puig, y que no había evidencias de irregularidades.
Sin embargo, desde el PP aseguraron que esas comprobaciones no se hicieron hasta el mes de julio, tal y como, según afirmaron, hizo constar la Abogacía de la Generalitat en su respuesta al recurso contencioso-administrativo que interpuso el PP ante las «irregularidades« del expediente de esas ayudas.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la Audiencia Provincial considera «indebido en el incipiente momento procesal el sobreseimiento decretado» por el juzgado, pues considera que «el estado de cosas actual muestra la denuncia de unos hechos subsumibles en el delito de falsedad cometida en documento oficial».
Señala que a tenor de la querella presentada se trata de un funcionario público, que emite un escrito en el ejercicio de sus funciones y hace constar en él a sabiendas unos hechos objetivamente contrarios a la realidad, con lo que quebranta la confianza en el funcionamiento normal de la institución que representa.
El tribunal considera que el escrito de abril de 2018 al que se hace referencia «no contiene una declaración de voluntad o manifestación de opinión política», sino que «encierra textualmente la narración de unos hechos en principio contrarios a la verdad objetivamente demostrable«.
Por tanto, añade, «es asimilable al delito de falsedad del artículo 390 del Código Penal con independencia de las relaciones políticas entre las partes afectadas« y por ello, ordena que prosiga la investigación y se perfile la existencia o no de los elementos delictivos.
Además, afirma que en el auto del juez instructor, éste reconoce que las manifestaciones vertidas en el escrito de la denuncia «son contradictorias (con la verdad), y que falta saber si esa inobservancia de la verdad fue consciente y voluntaria, y si este proceder falsario perseguía encubrir conductas.
Asimismo, considera que el juez también reconoce que en todo caso «lo sucedido posee naturaleza penal porque vulnera la seguridad del tráfico jurídico, bien jurídico protegido del delito de falsedad«. Fuentes de la Conselleria de Educación todavía no se ha pronunciado sobre este asunto.
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