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Rodríguez, presidiendo un consejo de administración de Divalterra. Juan José Monzó
El secretario de Imelsa hizo otro informe dos días antes del de los altos directivos

El secretario de Imelsa hizo otro informe dos días antes del de los altos directivos

El dictamen pone mucha más distancia que el posterior respecto a si la firma podía hacer este tipo de contratos

F. M.

Miércoles, 14 de marzo 2018, 18:24

El consejo de administración de Divalterra aprobó en su consejo de administración del pasado 19 de febrero los nombramientos de dos responsables de área con contratos de alta dirección. El acuerdo se adoptó gracias a un informe jurídico elaborado por el secretario de la firma, Jorge Cuerda, en el que se avalaba explícitamente esas contrataciones a pesar de la existencia de otros dictámenes que lo ponían en duda.

LAS PROVINCIAS ha tenido acceso a otro informe jurídico elaborado por Cuerda dos días antes del que sirvió de base para aprobar esos contratos de alta dirección. Un documento de cuatro páginas, y con fecha del 12 de febrero, en el que el también letrado de presidencia de la Diputación reflexionaba, a petición de Jorge Rodríguez, sobre «los requisitos que deben cumplirse para que puedan nombrarse personal directivo -concretamente, directores de área- sujeto a la relación especial de alta dirección». Este otro informe es mucho menos concluyente que el que se redactó dos días después respecto a si los nombramientos de Víctor Jiménes y Lucas Ferrando podían llevarse a cabo con contratos de alta dirección. En concreto, en este documento se recuerda que para poder considerar al personal como de alta dirección debe de ejercitar poderes «inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas», que disponga de capacidad «de llevar a cabo actos y negocios jurídicos» en nombre de la empresa y de realizar actos de disposición patrimonial. Y que esos poderes afecten «a los objetivos generales de la compañía, no pudiendo ser calificados como tales los que se refieran a facetas o sectores parciales de la actividad de estas». Reflexiones que recuerdan a las realizadas, por ejemplo, por Tomarial, el despacho externo consultado por la empresa para conocer si podía llevar a cabo sus propósitos y que es tajante a la hora de rechazar que Divalterra pudiera celebrar contratos de alta dirección.

El mismo informe de Cuerda señala que las facultades que se otorgan a los contratos de alta dirección «han de estar referidas normalmente a la íntegra actividad» de la empresa o a «aspectos trascedentales de sus objetivos, con dimensión territorial plena». La redacción parece guardar un encaje discutible con los puestos de director de área para los que se pretendían esos contratos de alta dirección.

Este documento constata que los directores de área no pueden depender de ningún otro directivo

Cuerda advertía además de que no habría contratos de alta dirección cuando «los poderes o facultades atribuidos al actor no alcanzan a los objetivos generales del conjunto empresarial, sino que se limitan al área funcional y territorial que le había sido encomendada». Además, reseñaba que quedaban excluidos de esa consideración, y por lo tanto, sometidos a la legislación laboral común, quienes reciban instrucciones no sólo de la titularidad de la empresa, sino también de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa, pues los mandos intermedios, aunque ejerzan funciones directivas ordinarias, quedan sometidos al ordenamiento laboral común».

El informe, visto los requisitos establecidos por la jurisprudencia, consideraba que para llevar a cabo los contratos de alta dirección, debían concederse poderes generales -inherentes a la titularidad de la empresa-, inscritos en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, que afecten a áreas de indiscutible importancia para la vida de la empresa y sin recibir instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa. «Los directores de área no pueden depender jerárquicamente de ningún otro directivo», se concluye.

Este primer informe de Cuerda contrasta con el que él mismo elaboró dos días después, el 14 de febrero, en el que concluye que las facultades atribuidas al director del área de estudios y planficiación estratégica y al de proyectos de regeneración de zonas verdes urbanas «se engloban dentro de las funciones propias de alto directivo, pudiéndose calificar la relación jurídica resultante de su nombramiento como de alta dirección».

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