![La sentencia de los zombis valida el inicio de la investigación y el acceso a los audios de Benavent](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/11/17/RYMB-R6TfQzSye6iFtHsVgGzocgK-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
![La sentencia de los zombis valida el inicio de la investigación y el acceso a los audios de Benavent](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2023/11/17/RYMB-R6TfQzSye6iFtHsVgGzocgK-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El inicio de la investigación del caso Imelsa ha sido siempre algo confuso. Los famosos audios que Marcos Benavent grabó durante diez años para protegerse ante un eventual futuro con problemas judiciales; el acceso por parte de su suegro, Mariano López, a un ... disco duro de Benavent, la existencia de dos pendrives diferentes, el del suegro y el que Rosa Pérez llevó a la Fiscalía para adelantarles que iba a trabajar sobre ello... Todas estas derivadas anticipaban un buen número de cuestiones previas basadas en supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.
La Audiencia, no obstante, rechaza todos los planteamientos y valida el inicio de las diligencias judiciales. Más allá de los dos pendrives, concluye que la «fuente original de todas las copias es el disco duro de Marcos Benavent». De igual modo que los testigos niegan haber efectuado alteraciones. «El contenido de ambos pendrives es idéntico, al menos, por lo que respecta a los ficheros», concluye.
Más interesante se planteaba la cuestión de nulidad debido al acceso a un disco duro del principal investigado -sin su permiso- y la puesta a disposición de esos audios. Los magistrados, de entrada, recuerdan que no se vulnera el secreto de las comunicaciones porque fueron grabadas y conservadas precisamente por uno de los interlocutores, el propio Benavent. Los magistrados dedican más esfuerzo a si se atentó contra el derecho a la intimidad de Benavent al acceder Mariano López al disco duro que aquel aún conservaba en la que había sido su vivienda conyugal.
Ese derecho fundamental está condicionado por «la acotación de esa esfera que realice su titular». Y en este caso, Benavent apenas lo preservó. De hecho, durante su matrimonio había comentado que grababa a otros compañeros de partido, se dejó el disco duro en la vivienda y nunca lo reclamó al suegro. «No puso barreras ni medidas de seguridad». Por tanto, ahora ya no podía reclamar aquello como algo de su esfera más íntima.
Sin embargo, posteriormente se produce una difusión a terceros que sí afectó a su privacidad, recoge el fallo. «Se trataba de documentos personales que había mantenido reservados (en su círculo familiar). En estos supuestos se deben ponderar todas las circunstancias para determinar la ilicitud de la prueba. En este sentido, la Sala subraya que la copia y la difusión de las grabaciones fue por un «particular y al margen de cualquier proceso penal».
No estuvo instrumentalmente orientada por el instructor o las partes acusadoras, añaden los magistrados. Y, además, esto se produce en un momento donde confluye «la obligación legal de denunciar hechos supuestamente graves». Nada hubiera cambiado -en el proceso a seguir- si López hubiera acudido directamente al juzgado en vez de a la diputada Rosa Pérez.
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