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Alfonso Grau | El Supremo absuelve a Grau del delito de blanqueo en el caso de los relojes y deja la pena en nueve meses de cárcel

El Supremo absuelve a Alfonso Grau del delito de blanqueo en el caso de los relojes y deja la pena en nueve meses de cárcel

El alto tribunal considera probable que cambiara las piezas de lujo no para ocultar su origen sino porque prefería otros modelos

A. Rallo

Valencia

Lunes, 30 de mayo 2022, 16:21

Una buena noticia para Alfonso Grau tras años de calvario judicial. El exvicealcalde no ha dejado de recibir reveses judiciales desde principios de 2016. Desde entonces, se le había condenado por la Audiencia y por el TSJ a cuatro años de cárcel por el caso de los relojes. También se encuentra al borde del banquillo por la financiación ilegal del PP de Valencia en las elecciones de 2007 y 2011. Este año, además, ha pasado seis meses en prisión por comisiones cercanas al millón de euros en el caso Azud. En este último sumario sus dos hijas se encuentran salpicadas por las diligencias.

El Tribunal Supremo ha ofrecido un pequeño balón de oxígeno al exdirigente popular. Los magistrados han absuelto al exvicealcalde del delito de blanqueo por el que fue condenado por la Audiencia de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia por el regalo de relojes de lujo por parte de un empresario. El alto tribunal mantiene, sin embargo, la condena por cohecho que supone nueve meses de cárcel.

Esta rebaja le evitará regresar, al menos de momento, a la penitenciaría valenciana donde recientemente pasó seis meses -Grau tiene 81 años de edad- por su implicación en la trama urbanística de Azud, desarrollada durante los gobiernos del PP.

El delito del cohecho parecía evidente a la luz de la instrucción. La Audiencia y el TSJ no tuvieron dudas al condenar por este ilícito. La Fiscalía le detuvo por aceptar regalos de lujo de Urbano Catalán, contratista del Ayuntamiento de Valencia y dueño de Transvia, una empresa dedicada al transporte y los viajes. Esto era un delito de cohecho que no admite dudas para el Tribunal Supremo. "Los regalos se hicieron por razón de las relaciones comerciales existentes entre las empresas de Catalán y el Ayuntamiento de Valencia”, concluye.

Estos obsequios pueden generar, tal y como se recoge en la sentencia, "el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo.”

La acusación nunca entró en el supuesto de que los regalos se hicieran para conseguir doblegar la voluntad del vicealcalde en alguno de los numerosos contratos de Transvia con el Ayuntamiento de Valencia como, por ejemplo, el Bus Turistic. Pero la Fiscalía únicamente acusó por el hecho en sí de aceptar obsequios siendo un cargo público. Y unos regalos que, por su importe, rebasan ampliamente las costumbres sociales.

Las defensas concentraron sus esfuerzos en poner en duda que los relojes que Grau lleva a la tienda, una joyería en Valencia, fueran los que previamente había adquirido el empresario de Transvia. El alto tribunal sostiene que la prueba, en este sentido, ha sido correctamente valorada.

Pero, además, al exvicealcalde se le condenó también por blanqueo, ya que cambiaba los relojes de lujo regalados por otros de mayor importe. Los hechos probados en las primeras sentencias se remontan a las Navidades de 2010, cuando el exvicealcalde adquirió un reloj de oro (A. Lange & Söhne), cuyo importe era 25.000 euros.

Para esta operación, Grau entregó más de 12.000 euros y un reloj Breguet Classique, valorado en más de 13.000. La investigación determinó que este último artículo fue comprado por la agencia de viajes. Idéntico procedimiento se repitió en 2012. En este caso la pieza que compró Grau fue un Vachever Patrimony de 16.825 euros. Adelantó otro reloj de los regalados a cuenta (11.575 euros) y puso 5.000 euros de su bolsillo.

Pero el alto tribunal tiene dudas de que la actuación de Grau persiguiera ocultar de forma consciente el origen de las primeras piezas de lujo. Era el punto más débil de la acusación contra el exvicealcalde. Los magistrados no terminan de ver la "conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena con exclusión de otras alternativas igualmente razonables".

En su día, la defensa del dirigente del PP planteó que esto se hizo para contar con otros relojes de "mayor preferencia personal”. Alfonso Grau era un gran coleccionista de relojes de lujo y, por tanto, no es descabellado pensar que quisiera otros modelos que encajaran con su particular gusto.

En este sentido, la Sala profundiza acerca de que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el ex primer teniente de alcalde de Valencia, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de Urbano Catalán. Lo que en cierta medida le acreditaba ser el receptor de unos obsequios que de otra forma difícilmente hubieran salido a la luz. Y el objetivo final era adquirir otras piezas por las que desembolsó una importante cantidad de dinero en efectivo.

La Sala apunta que esta operación, de manera hipotética, le hubiera permtido obtener una factura final en la que el político apareciera como el comprador de estas piezas, hecho que no se llegó a llevar a cabo. Pudo enviar a un tercero a efectuar esta operación o incluso buscar piezas por el mismo importe. Pero ninguno de estos supuestos se materializó.

Los argumentos anteriores debilitan esa tesis de ocultar deliberadamente el origen ilícito de las piezas. Aclaran los magistrados que lo fundamental no es que se pueda enmascarar la procedencia de los relojes sino la intencionalidad de perseguir ese fin. Ese es el elemento diferenciador.

“En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés”.

El Tribunal Supremo considera que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas "sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas", tal y como mantiene el relato de la defensa.

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