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El Supremo cierra filas con el juez Leopoldo Puente, instructor del caso 'Ábalos-Koldo' en el alto tribunal, frente a las andanadas del exministro de ... Transportes contra el magistrado. La Sala de lo Penal del Supremo ha avalado la decisión de Puente de someter a quien fuera mano derecha de Pedro Sánchez y a su entorno familiar más cercano a una intensiva investigación patrimonial para tratar de detectar a través de sus cuentas y declaraciones las supuestas millonarias mordidas que -siempre según Víctor de Aldama- entregó al exdirigente del PSOE y a su asesor, Koldo García, como pago a sus presuntos favores frente a las administraciones socialistas.
El Supremo ha desestimado el recurso de apelación presentado por el exministro, al que se adhirió e Koldo García, contra las diligencias de investigación acordadas por Puente el pasado 4 de febrero tras recibir el suplicatorio del Congreso que levantó la inmunidad del todavía diputado, ahora adscrito al Grupo Mixto.
En su recurso, en realidad, Ábalos rebatió todas las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por el instructor. Entre esas pesquisas, Puente reclamó una investigación de las cuentas y bienes del diputado y de su hijo desde 2014 hasta la actualidad; o una investigación sobre los «aforados» que tuvieron contactos con Víctor de Aldama (en particular con el ministro Ángel Víctor Torres y el secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán); amén del interrogatorio de 17 testigos citados por el propio De Aldama. El imputado denunció entonces ser víctima de una «inquisición general» por parte del Tribunal Supremo, ya que el instructor, en su opinión, pretende una «revisión general de la actuación» del encausado a través de una investigación prospectiva vetada por la ley.
En ese punto, la Sala niega la mayor y rechaza de plano que el exministro esté siendo sometido a una 'inquisito generalis', tal y como viene denunciando desde hace meses el imputado. El tribunal recuerda a Ábalos que está acusado de «haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional». Es por ello, que el Supremo sí que considera adecuada esa investigación patrimonial completa que tanto molesta al imputado, porque ésta está «obviamente orientada a la comprobación futura de posibles ingresos indebidos o beneficios económicos vinculados a dichas posibles conductas».
«Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado», zanja el alto tribunal.
José Luis Ábalos, al margen de criticar con dureza el estriptis patrimonial y fiscal ordenado por el juez Puente, también se mostró especialmente beligerante con la decisión del instructor de poner el foco en el primogénito del extitular de Transportes, Víctor Ábalos, al que citó como testigo. El tribunal defiende que «nada era más razonable que hacerlo» después de que De Aldama revelara que había cruzado mensajes con él sobre el piso de lujo alquilado de La Castellana de Madrid, que, según el presunto cabecilla de la trama corrupta, en realidad era una garantía de pago de futuros sobornos.
Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la UCO sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, «por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera».
También rechazan los jueces , por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la UCO de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los «exabruptos» del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa. El que fuera hombre de confianza de Sánchez viene quejándose desde hace meses de que esta unidad de la Guardia Civil no es objetiva en la investigación y que ha cometido irregularidades como intervenir cartas a su nombre cuando todavía no se había levantado su inmunidad.
Por último, frente a las insinuaciones del recurrente en contra del propio Puente, la Sala destaca que no aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor, ni animosidad del mismo respecto a Ábalos.
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