JC. F. M.
Miércoles, 26 de febrero 2020, 12:14
La Sala Tercera de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo celebró ayer vista oral por los recursos presentados por la Generalitat y el sindicato STE-PV contra la sentencia del TSJ valenciano de 17 de julio de 2018 por la que se declaraban nulos una docena de artículos del Decreto del Consell del Botánico. Se trata de la norma por la que se regulaban los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.
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Un polémico decreto que, además de extender al ámbito administrativo la consideración de que valenciano y catalán pertenecen a un mismo sistema lingüístico, proclamaba el uso prioritario del valenciano, tanto en las comunicaciones de la administración autonómica con los ciudadanos, como en las rotulaciones de oficinas e instalaciones de la Generalitat, los folletos, carteles y avisos de carácter informativo o divulgativo.
En la vista de ayer, tanto el abogado de la Generalitat como el del STE-PV reiteraron los argumentos sostenidos en sus recursos. Por parte de la Abogacía, la consideración de valenciano y catalán como pertenecientes a un mismo sistema lingüístico -el TSJ declaró nulos hasta cinco artículos que citan esa referencia-. «La infracción -señala el recurso- se produce (...) al centrarse la Sala de primera instancia (del TSJ) únicamente en la denominación formal que el Estatuto de Autonomía da a la lengua cooficial en la Comunidad Valenciana (valenciano), obviando que esa misma lengua, con otro nomen iuris (catalán), es también lengua cooficial en otras comunidades autónomas pertenecientes al 'mismo ámbito lingüístico'». «Nos hallamos ante una única lengua, que es oficial en la Comunidad Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación», añade.
La tesis de la Abogacía cuestiona la parte de la sentencia del TSJ en la que se sostiene que solo en los ámbitos «científicos y académicos», y solo para cuestiones que puedan plantearse «desde el punto de vista de la filología», es admisible la existencia de ese «mismo sistema lingüístico».
Por su parte, el STE-PV vino a sostener las mismas tesis de la abogacía en relación con la identidad de valenciano y catalán. De hecho, se citó al propio Supremo y al Tribunal Constitucional para sostener que la diferente nomenclatura de valenciano y catalán «no impide en absoluto reconocer que son una misma lengua y, por tanto, un mismo ámbito lingüístico y, eso no solo desde el punto de vista científico y académico, donde evidentemente no hay la más mínima duda, sino también desde el punto de vista jurídico».
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Por contra, Jorge Carbó, letrado en representación de Jorge Bellver y María José Ferrer Sansegundo -recurrentes en su día del decreto de la conselleria de Educación- alegó que en el plano jurídico y normativo, no existe tal identidad entre valenciano y catalán como la que plantea la Abogacía y el STE-PV. «Lo que pretende la Generalitat y el Sindicato recurrentes es que el Supremo avale esa pretendida unidad de la lengua y dé cobertura a un concepto, embrionario del de 'països catalans', cual es el de «comunidades autónomas del mismo ámbito lingüístico», señaló.
Carbó añadió que si valenciana es la única comunidad donde el valenciano es idioma cooficial, será necesaria la traducción al castellano de los documentos emanados de su administración. Y añadió que no hay que confundir el término «sistema lingüístico», concepto primordialmente filológico, con el término «ámbito lingüístico», término acuñado por el Decreto anulado, que tiene consecuencias jurídicas directas en los administrados.
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Carbó remarcó que la diferencia terminológica no es cuestión baladí y demuestra una intencionalidad clara del sector independentista del gobierno valenciano (Compromís), al que pertenece el Conseller de Educación, Vicent Marzà.
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