El Tribunal Supremo ha validado la sentencia del TSJ que anulaba numerosos artículos -11 de 27- del decreto de usos institucionales y administrativos de las lenguas cooficiales por dar mayor primacía al uso del valenciano que del castellano en la administración. La Abogacía de la Generalitat y el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del País Valenciano-Intersindical Valenciana (STEPV-IV) recurrieron este primer pronunciamiento para tratar de que el alto tribunal readmitiera alguna de las cuestiones que la Sala de lo Contencioso del TSJ había dejado fuera.
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Finalmente, el Supremo delimitó la cuestión a sólo un extremo de los recurrentes, en concreto, el hecho de que no fuera necesario la traducción al castellano de los documentos o resoluciones cuando estos fueran a tener repercusión únicamente en otros territorios que comparten el mismo «ámbito lingüístico». Pero el Tribunal Supremo también lo ha desestimado.
Aquel primer fallo,tras un contencioso impulsado por el Partido Popular, ya anuló algunas cuestiones, a priori de mayor calado, como el hecho de que los registros electrónicos de la Administración «emplearán el valenciano en la recogida y el procesamiento de datos», la utilización de la lengua autóctona en las rotulaciones y señalización de edificios, dependencias públicas y carreteras e incluso en la obligación de las empresas de presentar toda la documentación en valenciano para optar a adjudicaciones públicas. Además de que recogía que los funcionarios debían siempre dirigirse, de entrada, en valenciano. En estos puntos, se entendió que la postura de la Administración era excluyente con el uso del castellano «impidiendo de plano la coexistencia de la lengua castellana en el ámbito de la administración».
Todo aquello fue anulado por el TSJ. El Supremo no aborda estas cuestiones porque quedan fuera del interés casacional. Estos aspectos -recuerdan desde la Sala- ya han quedado resueltos en otros pronunciamientos anteriores como la valoración del acceso a la función pública, la denominación de la lengua cooficial o el equilibrio que debe existir con los recursos lingüísticos.
El Tribunal Supremo desestima también la pretensión de la Abogacía de la Generalitat de no traducir las resoluciones siempre que estas fueran a un territorio del mismo «ámbito lingüístico». Los magistrados únicamente analizan el encaje de la norma en la legislación estatal. Así, sostienen que vulnera la Ley 39/20215, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, que fija que la traducción obligatoria de los documentos salvo en los territorios que compartan la misma lengua cooficial.
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Pero la Generalitat sobrepasa sus competencias cuando introduce el término «ámbito lingüístico» para salvar las diferentes denominaciones -valenciano y catalán-. La norma estatal «no precisa ni admite ninguna otra intervención normativa por parte de la Comunidad Autónoma», subrayan los magistrados. La regulación autonómica carece de «cobertura competencial».
El asunto ya había sido resuelto en este sentido por el propio TSJ de la Comunitat. Pero la Abogacía mantenía que se hace hincapié en la diferencia nominativa más allá de admitir que «es una única lengua, que es oficial en la Comunidad Valenciana y en otras comunidades autónomas, en las que recibe distinta denominación».
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