Los dos últimos años de Mónica Oltra han sido una pesadilla. Dimitió en junio de 2022 tras aquella 'fiesta' de Compromís en el viejo cauce, apenas una horas después de su imputación por el supuesto encubrimiento de la denuncia de abusos sexuales contra su exmarido, ... Luis Ramírez Icardi. Desde entonces, las malas noticias han copado su día a día. Una de ellas, sin duda, la condena de cinco años de cárcel a su expareja. En el horizonte, casi como compañero inevitable, aparece el banquillo de los acusados. Ahora mismo no existe ninguna escapatoria a ese desenlace. El tránsito hasta allí, con independencia del resultado final, paraliza su regreso a la primera línea política.
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El juez, tras una exhaustiva investigación, decidió dar carpetazo al asunto. La minuciosidad de las diligencias -se habló de que era una investigación prospectiva- fue criticada por el entorno de los investigados. Se dijo que el juez se había plegado a la estrategia de la extrema derecha. Esta semana, la Audiencia ha revocado el archivo. El juez había pasado de ser la diana de las críticas a los elogios. Todo esto no deja de tener un componente político.
Peor Compromís ahora ya ha dirigido el foco hacia otro protagonista de lo que ellos consideran lawfare: Pedro Castellano. Se trata del presidente de la sección Cuarta, histórico dirigente de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). Olvidan, deliberadamente se entiende, a las otras dos compañeras de la Audiencia que firman el auto que reabre la causa contra Oltra. Los delitos son múltiples. La Audiencia recuerda los que sostienen las acusaciones: prevaricación, abandono de menores, omisión del deber de perseguir delitos, contra la integridad moral y encubrimiento. Pero esto se deberá concretar en los próximos escritos de acusación.
La Sala contradice las conclusiones del juez que, por otra parte, coinciden con las del fiscal. La Audiencia sostiene que el relato de hechos también ofrece cobertura a una «hipótesis plausible» que impide descartar «claramente» la existencia de delitos. ¿Y dónde radican las sospechas de la Sala? Fundamentalmente en tres episodios, aunque la desprotección de la menor es una circunstancia que se manifiesta o extiende permanentemente a lo largo de la investigación.
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Los magistrados defienden que existen indicios de que se pretendió «ocultar el abuso». La primera de las sospechas es lo que califica de «informe ficticio», una inicial evaluación por parte del centro y de personal de la Conselleria donde se acredita que no existen abusos «pero sin preguntarle por esos hechos», acota la resolución. Todo este proceso tuvo lugar entre febrero y marzo de 2017.
El otro dato llamativo, según el criterio de la Sala, consiste en que no se denunciara el caso a la Fiscalía de Menores. Es más, la denuncia llega al ministerio público casi de casualidad, durante un traslado de la Policía Autonómica de una amiga de la víctima al centro de protección. Allí decidió, a instancias de su novio, desvelar lo sucedido. En ese momento, el educador bajo sospecha había regresado a trabajar a las instalaciones después de que el «informe ficticio», en palabras de la Audiencia, descartara los abusos. Esa decisión «colocó a la menor en una situación de riesgo». En cambio, la Fiscalía denunció los hechos y obtuvo, de inmediato, la orden de alejamiento del docente.
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El siguiente hito de apariencia delictiva es el ya famoso expediente administrativo. En teoría, un estudio o informe del protocolo seguido con la menor donde se había descartado la existencia de los abusos. Ese era el objetivo inicial. Pero desembocó en algo bien diferente. La Audiencia lo explica así: «Parece dirigido a determinar la falta de credibilidad del testimonio de la menor, a la que se hace pasar, de manera indiciariamente ilegal, por una entrevista y una prueba pericial, cuando el asunto estaba ya judicializado».
Apunta, en este sentido, a la victimización secundaria que eso supuso «y la finalidad indiciaria de desacreditar su testimonio o influir en su ánimo acusador». En un primer momento, en una especie de «explosión emocional», Oltra admitió ante los medios que fue ella la que dio la orden. Pero más tarde, las dos personas que impulsaron este procedimiento, lo que se conoce como «información reservada», negaron que la exconsellera les trasladara la orden.
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Este hecho puede ser una de las claves en un eventual delito de prevaricación al articular un procedimiento poco frecuente (no hubo otro al menos durante los primeros ocho meses del año) y con escasa justificación.
El criterio del juez instructor y de la Audiencia únicamente coincide en descartar la existencia de reproche penal en el hecho de que la menor por aquel entonces acudiera esposada a la celebración del juicio contra su agresor, Luis Ramírez Icardi. La vista se había suspendido en anteriores fechas por incomparecencia de la adolescente.
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Luis Ramírez Icardi cumple ya cuatro meses en la penitenciaría de Picassent. El docente fue condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia, fallo ratificado por el Tribunal Supremo. Tras retrasar todo lo posible su ingreso en la cárcel -primero con citas médicas y finalmente con la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional-, la Audiencia, el órgano que ejecuta su condena, le impuso el 16 de febrero como fecha de entrada. Icardi no fue incluido, en un principio, en el Plan de Prevención de Suicidios, una medida que se aplica a delincuentes primarios.
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