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Sábado, 3 de junio 2023, 15:00
La sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) permite a los Ingenieros Superiores de Caminos pre-Bolonia presentarse a las oposiciones para el Cuerpo Superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Hasta la fecha, la Consellería de Administración Pública excluía a los ingenieros superiores en las oposiciones de técnicos de la Generalitat.
El Alto Tribunal estima el recurso interpuesto por una mujer que aprobó las oposiciones para el Cuerpo Superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Quedó la cuarta y había cinco plazas. Después de años estudiando y lograr la plaza, cuando iban a asignarle el puesto, la Generalitat la excluyó alegando que no tenía el título requerido. El rechazo del Consell se produjo pese a que la opositora tenía el título de Ingeniería Superior de Caminos, Canales y Puertos y había aportado los certificados de la Universidad acreditativos de que había cursado todas las asignaturas de la ingeniería técnica de obra civil. El Alto Tribunal ordena que se adjudique a la recurrente el puesto de trabajo que le corresponda con efectos del 1 de septiembre de 2020. Y con todas las consecuencias administrativas y económicas inherentes. Es decir, que la Generalitat deberá abonar a la recurrente todos los sueldos atrasados. Un total de 33 meses.
La decisión del Supremo, según ha apuntado la letrada de la recurrente, Carmen Romero, es «todo un logro» porque crea jurisprudencia y va a favorecer que los Ingenieros Superiores de Caminos pre-Bolonia puedan acceder al Cuerpo Superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
En su recurso, la letrada afirmaba que se había vulnerado el derecho fundamental de la mujer al no habérsele permitido tomar posesión en su plaza de funcionaria tras aprobar la oposición. Romero solicitó que se considerase que la titulación de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos acreditada por la recurrente le habilitaba para acceder a la plaza que aprobó en el proceso selectivo convocado de ingeniería técnica en obras públicas.
La Administración valenciana convocó concurso oposición para ingresar en el Cuerpo Superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Obras Públicas. Las bases exigían para concurrir poseer, o bien el antiguo título de Ingeniería Técnica en Obras Públicas, o bien el título universitario de Grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilitase para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del Cuerpo. La recurrente ostenta el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Concurrió al proceso selectivo y lo superó, pero no fue nombrada. Según la Administración, incumplía el requisito de titulación exigido en las bases en relación con los artículos 53.1.e) y 58.2 y el anexo I de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.
El Alto Tribunal, tras estudiar el caso, ha dado la razón a la recurrente. Señala que la exclusión de los titulados pre-Bolonia es «injustificada y desproporcionada» pues los títulos de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, ya sean pre o post-Bolonia, tienen un nivel 3 MECES y nivel europeo 7 EQF.
«Luego tras cursar estudios conducentes a la obtención de esa titulación con arreglo al sistema anterior o al actual, esos titulados cuentan con una formación en la que es inherente haber adquirido antes los conocimientos que se acreditaban con la antigua Ingeniería Técnica o con el actual Grado correspondiente y al respecto esa inherencia se deduce del hecho de que los títulos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas pre-Bolonia y de Grado correspondiente, tienen el nivel de 2 MECES (Grado) y se corresponden con el nivel 6-EQF», explica el TS.
El Supremo se remite a los acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicados por sendas resoluciones de 15 de enero de 2009 de la Secretaría de Estado de Universidades, por los que se establecen las condiciones a las que deben adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Ingeniero Técnico y de Ingeniero. Pues bien, respecto de la profesión regulada de Ingeniero Técnico, las enseñanzas universitarias oficiales de Grado tendrán 240 créditos europeos y para la profesión regulada de Ingeniero se ordena que los planes de estudios se organicen para que la duración del conjunto de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos.
El Alto Tribunal acuerda anular la sentencia impugnada y ordena que se adjudique a la recurrente el puesto de trabajo que le corresponda en el Cuerpo Superior de Gestión en Ingeniería Técnica de Obras Públicas (A2-08, sector Administración especial), con efectos del 1 de septiembre de 2020, con todas las consecuencias administrativas y económicas inherentes.
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