![El TSJ cierra la puerta a investigar a Mazón por la gestión de la dana](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2025/02/12/MAZON_1-RRYHuBVAtVfpHAUxzNFqyoN-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha cerrado definitivamente la puerta a abrir de manera inmediata una causa penal contra el presidente de la Generalitat, Carlos Mazón. Todos los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal han rechazado los recursos ... de tres de los siete querellantes iniciales –el resto, entre los que figuraba un coach motivacional ni siquiera se ha pronunciado– que insistieron en su tesis de que el alto tribunal valenciano debía dirigir un procedimiento contra el máximo responsable del Palau ante unos supuestos indicios delictivos en la gestión de la catástrofe.
En cambio, los magistrados mantienen su decisión inicial: debe ser un juzgado de instrucción el que investigue el asunto y, en caso de que encuentre indicios en la figura de un aforado -en este supuesto el presidente- enviar una exposición motivada al TSJ. Un proceso similar al que se siguió con Rafael Blasco o Rita Barberá, por citar dos ejemplos en la historia judicial valenciana.
Los dos recurrentes fueron el partido político Iustitia Europa y el letrado Juan Carlos Mazón, quien casualmente comparte apellido con el presidente. El TSJ aclara a este último letrado que no puede el tribunal abordar algunas cuestiones que parecen enfocadas únicamente en el informe del fiscal como determinadas «insinuaciones de interferencia política, derivadas del principio de dependencia jerárquica o referidas a pactos entre los responsables de los dos principales partidos» para 'tapar' este asunto. Un relato más político que jurídico.
El auto señala que la individualización como querellada de una única persona que goza de aforamiento no «implica la aplicación automática del criterio especial de competencia ratione personae», es decir, que el TSJ se quede con la causa. En el mismo sentido, apunta que se trata de reunir «una serie de indicios cualificados». Nada de conjeturas o sospechas. Y esto es independiente de que la causa se dirija contra un aforado en exclusiva o un grupo de personas de distinta naturaleza. Entre las querellas presentadas en su momento existían otros denunciados como la entonces consellera Salomé Pradas, el director de Emergencias y el secretario autonómico.
Los magistrados recuerdan que el único argumento para rechazar la querella es una cuestión de competencia. A continuación, aclaran que ellos no niegan una «eventual caracterización de hechos, claro es, debidamente concretados, como constitutivos de un ilícito penal». Simplemente se rechaza en este momento «la existencia en este momento procesal de indicios racionales, serios y fundados». El TSJ rechaza que con su resolución se haya causado algún tipo de indefensión a los recurrentes. De hecho, recuerda que nada impide que presentan su querella o denuncia ante el juzgado competente.
El tribunal ya manifestó en su primer auto que ellos no eran «insensibles» a la tragedia. Ahora, admiten algunas dificultades o errores en el dispositivo. «El punto de partida, deberes inexcusables de las autoridades gubernativas que en sus respectivos campos de actuación han de adoptar las medidas requeridas para preservar a los ciudadanos del riesgo de inundaciones como las vividas, y el punto de llegada, personal y materialmente aterrador, no son controvertidos». Sin embargo, de todo ello no aparece un «cuadro indiciario de cierto nivel que se precisa para asumir nuestra competencia».
La resolución concluye que todos los querellantes «se hacen participes de una legítima indignación colectiva por la tragedia». Lo hacen, en ocasiones, desde noticias de prensa -la jurisprudencia no es partidaria de abrir causas a raíz de informaciones periodísticas– pero sin poder atribuir de una manera directa esas decisiones. «Quizá en estos momentos iniciales era difícil, dependiendo como se depende de una estructura jurídico-administrativa de por sí compleja y jerarquizada que ha de ser funcionalmente delimitada. Pero insisten siempre en que no se aprecia unos indicios con cierta solidez que permitan encausar ya al presidente. Subrayan en este punto la doctrina del Tribunal Supremo en que no se puede «contemplar los tipos penales como contornos flexibles y adaptables para dar respuesta a un sentir mayoritario».
Los magistrados no dudan en profundizar algo más sobre la posibilidad de ese delito de homicidio imprudente que se quiere imputar por parte de los querellantes. «Sería indispensable acreditar que, de haberse ejecutado la acción omitida –activar con anterioridad la alarma, impulsar el plan de emergencias, pedir ayuda estatal...–, se habrían evitado los resultados dañosos, lesivos y mortales». En este sentido, indicaron que «habría que demostrar que si se hubiera informado con anterioridad o se hubiera anticipado la decisión de emitir la alerta, se habrían impedido los daños».
También exponen el difícil encaje del delito de omisión de socorro, otra de las cuestiones planteadas por los recurrentes. «La obligación de actuar no deriva del cargo o las responsabilidades sino del deber de solidaridad frente a una situación determinada, concreta y restringida, es decir, frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada».
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