El TSJ ha confirmado la multa de 16.000 euros impuesta en su día por la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat ... a la empresa Comunicació dels Ports SA, mercantil que pertenece a Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig. La sanción se corresponde con una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
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Competencia de la Generalitat había sancionado a Comunicacions dels Ports y a otras tres empresas más por pactar precios para ganar varias corresponsalías en un concurso de À Punt, que fue quien denunció el caso al detectar el acuerdo entre las mercantiles.
Comunicacions dels Ports, la empresa de Francis Puig, hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, se retiró al ser pillada en esa irregularidad, mientras que Kriol y Canal Maestrat, empresas de los hermanos Adell Bover, fueron finalmente expulsadas del concurso junto con Visualiza. La multa global para las tres empresas superaba los 43.000 euros.
Una extrabajadora de Kriol y exmujer de uno de los hermanos Adell Bover señaló a Francis Puig como el cabecilla de una trama para captar ayudas y subvenciones públicas. A la sanción de Competencia se unía una petición a la Junta de Contratación del Estado para que estas empresas no recibieran más adjudicaciones, una petición que todavía no ha sido resuelta.
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso entiende que en este caso ha mediado «una conducta competitiva denominada cártel, que implica un acuerdo entre empresas del mismo sector cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado mercado obteniendo un poder sobre el mercado para alcanzar los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores«.
«Las cuatro empresas expedientadas utilizaron cuatro tipos o modelos de ofertas con precios idénticos en los cuatro conceptos de preferencias que se empleaban para la adjudicación», señalan los magistrados en una resolución. Llama la atención la Sala en que fueran las únicas licitadoras que pujan por varios lotes ( 12 empresas en total presentaron ofertas a más de un lote) que ofrecen precios distintos. El resto mantienen el mismo precio en todos los lotes a los que concurren y para todos los conceptos.
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La Generalitat, que defiende los intereses de Competencia, consideraba suficientemente motivado el importe de la sanción impuesta y sostenía que en modo alguno se había ignorado el principio de culpabilidad, tratándose de una infracción muy grave en materia del derecho a la defensa de la competencia. «Ha existido una falsa competencia entre la actora y sus supuestas competidoras mediante la figura del cártel que en este caso ha supuesto el reparto del mercado, la fijación de condiciones comerciales en cuanto al precio e intercambio de información comercial sensible».
La Sala ha desestimado todos los motivos alegados por la mercantil sancionada en su recurso contra la resolución administrativa. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el propio TSJCV o ante el Tribunal Supremo.
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