El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado a la Generalitat al pago de toda la defensa de una funcionaria autonómica que fue imputada en el caso Nóos y finalmente, tras su declaración en el juzgado, fue exonerada de cualquier responsabilidad.
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Se trata de Isabel Villalonga, la que fuera subsecretaria de Presidencia de la Generalitat en la etapa de Francisco Camps al frente del Palau. Villalonga, que se negó al pago de determinadas facturas correspondientes a los gastos de los congresos sobre deporte que organizaba Iñaki Urdangarin, pertenecía al núcleo de confianza del expresidente. Fue una de las artífices de que el fraude perpetrado por el Instituto Nóos no fuera de mayor dimensión.
La alto cargo, una vez su caso fue archivado por el juez Castro, reclamó a la Generalitat que le abonara los gastos de defensa que le había generado esa imputación judicial. La funcionaria exigía 4.000 euros, cifra que cubría todo el desembolso efectuado para costear su representación legal. Sin embargo, una resolución del subsecretario de Presidencia en el verano de 2016 tan sólo le reconocía derecho a percibir 1.694 euros.
La funcionaria, descontenta con la respuesta, buscó amparo en la Justicia. Y ahora la sección segunda de la Sala de lo Contencioso le ha dado la razón. Además, condena a la Generalitat al pago de costas, que no podrán exceder de 1.500 euros, según recoge el fallo facilitado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunitat. La Ley 10/2005 es la que regula la asistencia legal a los funcionarios para quienes ejerciendo su actividad se puedan ver envueltos en un problema judicial.
No obstante, la Abogacía de la Generalitat, tal y como recoge el mismo texto legal, puede negarse a prestar la asistencia jurídica cuando exista un conflicto de intereses. Por ejemplo, en un asunto de corrupción en el que la Administración pudiera personarse en un futuro, según el devenir de las investigaciones, para reclamar las cantidades supuestamente desviadas. Así serían casos como Cooperación, Emarsa, Gürtel, los relacionados con la organización de la F-1 y el circuito urbano...
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La ley permite a los afectados reclamar una indemnización siempre que al inicio de la causa solicitaran -sin éxito- ser asistidos por un abogado de la Generalitat. Así lo hizo Villalonga en un escrito del 6 de junio de 2012. Si directamente hubiera acudido a uno particular, quedaba anulada la posibilidad de compensación económica. Tres años más tarde, presentó el auto por el que la causa se archivaba contra ella. Pero la Generalitat sólo reconocía una indemnización parcial. La cantidad reclamada por Villalonga -los 4.000 euros más intereses- es acogida por el TSJ como «proporcionada y moderada» e incluso precisa que no ha llegado a los límites máximos establecidos en los honorarios.
La norma 10/2005, elaborada cuando todavía no habían estallado todos los casos de corrupción de la etapa del PP, tenía como objetivo proteger a los funcionarios, por ejemplo, ante una denuncia de un ciudadano por algún trámite administrativo. Fue en 2012, cuando se añade el artículo en el que se detallan los delitos que excluirán la posible participación de la Abogacía. Se trata de la mayor parte de ilícitos vinculados a la corrupción. Es entonces también cuando se introduce el apartado de la indemnización.
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