![El Constitucional permite a los jefes de servicio trabajar en la sanidad privada](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202106/01/media/cortadas/LF2P84N1-RZUc45USEmpfhZV16CslTqK-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El pleno del Tribunal Constitucional ha tumbado la norma impulsada por el Consell que regulaba la dedicación exclusiva de los jefes de servicio de los departamentos de salud de los hospitales valencianos y que obligaba a los sanitarios que querían optar a esas ... plazas a trabajar en exclusiva para la sanidad pública. Es decir, los médicos que quisieran ser jefes de servicio en la pública no podían pasar consulta en la privada. El alto tribunal ha decidido estimar la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el juzgado de lo contencioso-administratvo número 8 de Valencia, por una posible vulneración de los artículos 66.2 y 134.2 de la Constitución, ambos relacionados con los presupuestos públicos y de Les Corts para aprobar las cuentas anuales del Gobierno valenciano.
Según ha estimado el Constitucional, que no se pueda trabajar para la privada mientras se ocupa una jefatura en la administración pública vulnera ambos artículos en lo que a los presupuestos de la Generalitat para 2017 se refiere. Según detalla en un auto fechado el pasado 13 de mayo, y remitido esta pasada semana a Les Corts, la asignación de un complemento retributivo que acarrea dedicación exclusiva e incompatibilidad debe considerarse una opción del legislador presupuestario que excede los límites materiales de la ley de presupuestos. Por tanto, la disposición incluida por el Botánico en sus cuentas de 2017 va contra dos artículos de la Carta Magna. En el auto, el tribunal considera que ala asignar un complemento específico a los puestos de jefatura de servicio, el legislador presupuestario está consignando un crédito cierto. Pero también estableciendo el régimen laboral que asocia al cobro de dicho complemento. De ahí que la norma sea «relativa a las condiciones en las que el personal sanitario ha de prestar su servicio más que las de las repercusiones económicas de dicha prestación, pese a que es evidente que estas últimas existen. Dicho de otro modo, la norma cuestionada tiene por finalidad esencial prever una restricción de la actividad a quienes concursen a los puestos de jefatura de servicio o sección, redefiniendo su estatuto funcionarial. Este cambio, acaba derivando en una determinada carga económica que tiene su reflejo en las cuentas públicas. Pero la vinculación del complemento en los presupuestos no responde a la voluntad de prever una determinada partida, sino redefinir la modalidad de prestación de un servicio de la que se deriva determinada consecuencia económica.
El alto tribunal ha fallado en contra de los planes del Consell después de que en febrero de 2018, una neurofisióloga clínica, con plaza en el Hospital La Fe de Valencia, sin dedicación exclusiva, concurriera a la convocatoria de una plaza de jefa de sección en el centro en el que trabajaba. Disconforme con que se señalara la prohibición de poder compatibilizar su trabajo en la pública con la privada para poder acceder a la jefatura, pidió la anulación mediante un recurso de reposición. El recurso fue desestimado y objeto de recurso contencioso-administrativo que ha acabado en el Constitucional.
La norma, en su día, impulsada por la consellera de Sanidad Carmen Montón, obligaba a que los sanitarios que quisieran optar a una plaza de jefe de servicio tuvieran que trabajar exclusivamente en la sanidad pública. El Constitucional ha fallado ahora contra ese criterio y considera que los complementos retributivos aparejados con el cargo, si bien son incentivos para la dedicación al servicio público, en este caso excluyen cualquier compatibilidad, por lo que los presupuestos recurridos no cumplen con criterios constitucionales.
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