![Varapalo del Consell Jurídic a Antifraude por extralimitarse con su reglamento](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201905/06/media/cortadas/137455234--624x406.jpg)
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El Consell Jurídic Consultiu ha emitido un contundente informe respecto a la propuesta de reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia Antifraude. El dictamen incluye más de una veintena de «observaciones esenciales» -aquellas con las que se advierte de posibles vulneraciones del ordenamiento jurídico- al texto remitido por el organismo que dirige Joan Llinares. Entre ellas, varias que hacen referencia a que el texto supone una «clara extralimitación material» que excede del contenido previsto en la ley de creación de la Agencia, motivo por el que llega incluso a ser integrable «en la causa de nulidad de pleno derecho» previsto en la ley de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas. El Jurídic emplaza incluso a Antifraude a llevar a cabo una «completa reformulación» del texto. En términos taurinos, toda una devolución al corral del citado reglamento.
¿A qué obedece la respuesta del Jurídic? El órgano que preside Margarita Soler realiza un minucioso examen del contenido del reglamento. Y encuentra contenidos que no tienen su correspondencia en la ley de creación de la Agencia, del que nace. De ahí la referencia a la extralimitación de los contenidos.
Entre esas discrepancias, el Jurídic advierte de diversos artículos en los que adivina competencias del director que chocan con la ley. Por ejemplo, cuando se proclama que «no recibe instrucciones de ninguna autoridad». El órgano consultivo precisa que un reglamento no es norma válida para regular y definir el alcance del régimen jurídico del estatuto del director de la Agencia, y que esa observación «excede de lo que permite el ordenamiento estatal o autonómico».
En otro apartado, el referido al consejo de dirección, el Jurídic reprocha a Llinares que sea quien regule la composición de este órgano y que no incluya referencia alguna al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. También le afea que la composición del consejo de participación resulte «condicionada por la voluntad de la persona directora de la Agencia», dado que en la ley de Antifraude no aparece referencia alguna a este órgano. El reglamento también pretende dotar al director de la Agencia de capacidad para comparecer, cuando lo crea conveniente, ante Les Corts. Una posibilidad, se remarca, no prevista en la ley.
A las referencias explícitas al papel de Llinares como director de la Agencia se suman otras de la misma o mayor carga jurídica. Desde su creación, Antifraude se ha visto envuelta en polémica al entender que los límites de sus funciones podían entrar en colisión con el poder judicial. Así lo señala al Jurídic al hacer referencia al artículo del reglamento que alude a la responsabilidad de la persona denunciante. Allí se alude a que la Agencia observe hechos que no sean irregularidades, malas prácticas «o hechos constitutivos de ilícito penal». El Jurídic remarca que esa consideración sólo está al alcance de «jueces y magistrados», según recoge la Constitución en su artículo 117.
El Jurídic, que lamenta que el texto propuesto por Antifraude no cuente con informe previo de la Abogacía de la Generalitat, censura al órgano de Llinares que pretenda «imponer» a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal o al Tribunal de Cuentas, el deber de informar periódicamente a la Agencia, puesto que ese deber está regulado por la correspondiente normativa estatal. «No resulta posible que el presente reglamento (...) pueda ser utilizado para incrementar las funciones de la Agencia», señala.
También afea que Antifraude sostenga en su reglamento que «en ningún caso» revelará los datos e información sobre la persona denunciante, toda vez que esa afirmación «vulnera directamente el ordenamiento jurídico», puesto que si existe un mandato judicial, la Agencia estará obligada a revelar lo que se le exija.
El Jurídic, en un dictamen de los más duros que se recuerdan de esta institución, censura el «matiz confuso e innecesario» que supone que el reglamento proclame que la Agencia es un órgano «independiente», cuando lo que la ley señala es que actúa «con independencia».
El reglamento llega incluso a señalar que la Agencia podrá requerir el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad si una de sus visitas de inspección es obstaculizada. El Jurídic recuerda que la ley de la Agencia no lo prevé y que, en todo caso, esa materia está recogida en la Ley de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
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