![La joven de la que abusó el exmarido de Mónica Oltra estudia presentar una querella contra la conselleria](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/29/media/cortadas/oltra-kJWF-RDtLcZ7dyIOflpM3JQvaSLJ-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![La joven de la que abusó el exmarido de Mónica Oltra estudia presentar una querella contra la conselleria](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202103/29/media/cortadas/oltra-kJWF-RDtLcZ7dyIOflpM3JQvaSLJ-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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La joven de la que abusó el exmarido de Mónica Oltra estudia con su abogado presentar una querella contra la Conselleria de Igualdad y la directora del centro de menores donde ocurrieron los hechos. Teresa T. M., que tiene 18 años y está embarazada de ocho meses, contempla emprender acciones judiciales por la vía penal o administrativa tras la sentencia condenatoria y la reserva de acciones civiles que solicitó la Fiscalía.
Además de la responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Igualdad por la desprotección de la menor, que conlleva una indemnización por la vía administrativa, la joven no descarta exigir también responsabilidades penales. Como ya informó LAS PROVINCIAS, Teresa se sintió desprotegida y menospreciada desde el primer día que denunció los abusos sexuales, porque la directora del centro de menores Niño Jesús y otros responsables de la conselleria no dieron credibilidad a su testimonio.
La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia reprocha a la Generalitat su actuación «a partir de su inicial percepción (consigna en realidad) de que Teresa es una menor problemática, mentirosa e incluso violenta», ya que olvidaron que en 2017, cuando ocurrieron los hechos juzgados, «era una niña de 14 años presuntamente abusada».
Según el tribunal, «solo las personas ajenas al ámbito de la conselleria dotan de credibilidad el relato de la menor, en tanto que todas las testificales del personal del centro de menores y la conselleria que trataron a la joven se la niegan (la certeza de los hechos), apreciándose también aquí un claro sesgo de confirmación en toda la actuación de dicha conselleria».
Probar la intencionalidad
Tras valorar el fallo judicial, el abogado de la joven estudia ahora si los hechos son constitutivos de una omisión del deber de perseguir delitos, pero tendría que probarse la intencionalidad de los funcionarios en las decisiones que perjudicaron a la víctima. El artículo 408 del Código Penal castiga este delito con una inhabilitación especial para empleo o cargo público por un tiempo de seis meses a dos años. Con respecto al episodio del traslado de la joven con las manos engrilletadas a la sala donde se celebró el juicio, el letrado que la representa califica los hechos de inadmisibles y tiene previsto recabar más información para tratar de determinar si Teresa fue víctima de un delito contra la Administración de Justicia.
En una entrevista concedida a LAS PROVINCIAS, la joven culpó de esta humillación a los responsables de su tutela y se quejó también de la falta de asistencia antes del juicio, aunque para considerar delito este episodio debería demostrarse la supuesta intención intimidatoria de influir en la víctima y el procedimiento penal, según informaron fuentes jurídicas.
La sentencia afirma que un «informe reservado» y otro del Centro Espill «podrían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos por un educador en un centro dependiente de la conselleria. Además, el tribunal recuerda la »dependencia entre las autoras del informe y la Administración que les hace la encomienda«. El desinterés de los responsables de la Generalitat también fue criticado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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