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El alcalde de La Font de la Figuera, el día en que fue a declarar. belén gonzález
Archivada la querella del PP contra el alcalde de La Font de la Figuera por presunta prevaricación

Archivada la querella del PP contra el alcalde de La Font de la Figuera por presunta prevaricación

Los populares acusaban a Vicent Muñoz de contratar de forma irregular a una periodista y la jueza estima que no está acreditado el delito

BELÉN GONZÁLEZ

LA FONT DE LA FIGUERA.

Viernes, 20 de octubre 2017, 00:55

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Xàtiva ha resuelto el archivo provisional de la querella interpuesta por el grupo municipal del Partido Popular de la Font de Figuera contra el alcalde de la localidad, Vicent Muñoz, por el presunto delito de prevaricación en la contratación de una periodista para el gabinete de prensa municipal.

Según expone la jueza, de las diligencias practicadas, así como de la declaración del alcalde y del testigo, se desprende que la periodista «fue contratada bajo la modalidad de contrato menor» y que ésta «es una forma de contratación de la Administración, que no quiere los mismos elementos que la oferta pública».

Además, la magistrada apunta que se aportaron los contratos en los que la contratada «fue nombrada como interina» y según consta en ellos «ella estaba la primera de la bolsa», concluyendo que, «por todo ello, entiendo que no está suficientemente acreditado el delito del artículo 405 del Código Penal'.

Cabe recordar que en la querella presentada por los populares se entendía que la periodista había sido contratada como «funcionario público, sin estar en los requisitos establecidos por la ley».

La sentencia se dicta diez meses después de que el alcalde, Vicent Muñoz, fuera a declarar al juzgado, el día 12 de diciembre de 2016. Entonces, el primer edil de La Font de la Figuera aseguraba estar tranquilo, puesto que la contratación contaba con el visto bueno de Secretaría e Intervención.

El PP tiene ahora tres días desde la notificación para interponer recurso de reforma y subsidiariamente el de apelación directo, en este caso contando con cinco días siguientes al de la notificación.

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