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Ayuntamiento de Canals. LP
Eximen de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Canals por la caída de un vecino en una calle de la localidad

Eximen de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Canals por la caída de un vecino en una calle de la localidad

Los herederos del hombre, que falleció tras ser intervenido quirúrgicamente, consideran que los daños sufridos se debieron al mal estado de la calzada

B. González

Canals

Lunes, 27 de mayo 2024, 17:10

El Consell Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha eximido de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Canals reclamada por los herederos de un vecino de la localidad por los daños sufridos a consecuencia de una caída cuando pretendía cruzar una calle debido a los desperfectos existentes en el bordillo de la acera.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2020 cuando el hombre, de 91 años de edad, procedió a cruzar la calzada en la intersección de la calle Sant Joan de la Ribera y La Creu por la esquina existente entre las dos vías cuando perdió el equilibrio al realizar un mal apoyo, según la familia, debido a «las irregularidades del firme existente», provocando que cayera al suelo. Debido a las lesiones sufridas, el hombre tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, pero no pudo superar el postoperatorio, falleciendo varios días después.

Según se indica en el expediente la parte reclamante, no cuantificó los daños en su escrito de reclamación, por lo que el seguro del Ayuntamiento los concretó en 179.516,80 euros, conforme al Baremo del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Pero la familia consideró que hubo responsabilidad por parte del Ayuntamiento argumentando que la caída y posterior muerte se debió a la falta de mantenimiento de la calzada y lo reclamó al Consistorio, que lo desestimó. Los herederos acudieron entonces al Consell Jurídic quien ahora también desestima la reclamación.

El órgano jurídico de la Comunitat en su resolución se basa en el informe técnico del área de Urbanismo del Ayuntamiento, así como de las fotografías aportaas en el expediente, que acreditan «Que el estado de conservación de la acera en la zona afectada no representaba un peligro para la correcta circulación de las personas. Las hendiduras que se perciben en la acera, causadas por pequeños desconchados del hormigón impreso no tienen aparentemente una profundidad superior al grabado de otras piezas, registros o pavimentos utilizados habitualmente en las aceras«.

Además, se apunta que en la zona del cruce de calles donde tuvo lugar la caída, «los bordillos presentan diferenciación visual mediante señalización de la zona con pintura amarilla». Es por ello que concluye que »el perjudicado no extremó su atención, teniendo en cuenta que el desperfecto que consistía en pequeños desconchados  y que por su extensión era visible, al ocurrir a pleno día y siendo vecino de la localidad, por lo que la actuación de la viandante rompe, en el caso examinado, el nexo causal. Además, atendiendo a las fotografías, el desperfecto era de escasa entidad, y se produjo al intentar atravesar el peatón la calzada por el punto más próximo a ambas aceras«

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