Silvia Ortiz, madre de menor. LP

Una madre alcireña, a la espera de entregar a su hijo para irse con su padre a Australia

Reconoce que incumplió la resolución de los tribunales australianos que le daba permiso para que el niño estuviera en España hasta el 20 de junio de 2018

Belén González

Jueves, 4 de julio 2019, 14:04

A Silvia Ortiz se le acaba el tiempo. Tiene una orden de los tribunales australianos y sentencia de la Audiencia Provincial por la que su hijo Hugo, de 4 años, tiene que volver con su padre también español pero que vive en Australia. No hay fecha concreta establecida, pero, aunque, según la sentencia, ella debe correr con los gastos del viaje de vuelta, teme que en una de las visitas que en días alternos realiza a los abuelos paternos, el niño no vuelva y ni siquiera pueda despedirse de su hijo.

Publicidad

Todo comenzó cuando la 'idílica' nueva vida que iba a iniciar en el país oceánico con su familia se torció y pidió el divorcio a su marido, quien no estaba dispuesto a renunciar tampoco a su hijo, según ella, en cumplimiento de la amenaza que le hizo: «Si te vas a España, te vas a quedar sin tu hijo».

El padre acudió a los tribunales australianos para interponer demanda de separación y el Tribunal del Circuito Federal de Australia en Canberra acordó en una resolución de diciembre de 2017 que ambos padres tuvieran la custodia compartida, disfrutando tiempos de estancia de 15 días con cada padre. Además, se acordó que Silvia pudiera viajar con su hijo a España por periodos inferiores a tres semanas con los requisitos de entregar el pasaporte del menor en el juzgado tras la vuelta a Australia, entre otros.

A Silvia se le acabó el permiso de trabajo (trabajaba en la embajada de Chile) y decidió volver a España. Solicitó al tribunal permiso para traer a su hijo a España, según lo estipulado en la resolución de medidas paterno-filiales y aquel dictó orden en mayo de 2018, suspendiendo la custodia compartida durante el periodo en el que el niño iba a permanecer en España bajo el cuidado de su madre y hasta que volviera el niño en junio. Pero Silvia incumplió con lo establecido y decidió no devolverlo a Australia, entendiendo que aquí tiene garantizado un mejor cuidado. Ella aseguró que el padre se encontraba con un visado de estudiante que le caducaba y que, dado que él ha cortado toda relación, desconoce en qué situación se encuentra en el país, por lo que teme la situación en la que pueda estar su hijo si vuelve con él en lo que a escolarización y cobertura médica se refiere.

Ante este incumplimiento, el padre de Hugo la denunció por sustracción internacional de menores y presentó una demanda en octubre de 2018. El Juzgado de Primera Instancia número 26 de Valencia, que es quien lleva el caso, en la comparecencia en octubre de 2018 dictó, en primer lugar, Auto, estableciendo medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento por sustracción internacional. Entre esas medidas están la retirada del pasaporte del menor, que Silvia entrega de manera voluntaria, y un régimen de visitas con los abuelos paternos, por el cual éstos estarán con el menor en días alternos entre las 13 y las 17 horas.

Publicidad

Ya en el procedimiento propiamente por sustracción de menores, el padre, a través de su representante legal, puesto que él permanece en Australia, solicita la vuelta del niño por entender «que es su país de residencia y que debe resolverse aplicando el Convenio de la Haya«.

La jueza alega en la sentencia a la que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, en los Fundamentos de Derecho, que el Convenio de la Haya se inspira en el «principio solve et repete», es decir, «que primero se retorna al menor y luego, en su caso, se discute sobre a quién corresponde los derechos de guarda y visita y el derecho a decidir sobre la residencia del menor... y ello con la finalidad de proteger al menor contra los efectos perjudiciales que podrían ocasionar un traslado o retención ilícita».

Publicidad

Silvia niega, al respecto, que se haya producido un traslado o retención ilícita del menor, puesto que ninguno de los padres tiene la residencia legal en Australia, recordando que el padre solo dispone de un permiso de estudios, que no sabe si le ha caducado ya, porque ha roto todo contacto con ella y lamenta que prevalezca la residencia y no entren a valorar la situación en la que se encontrará allí el menor.

La jueza se hace valer de la documentación aportada por el padre, como la resolución del tribunal australiano, y declara «ilícita» la retención del menor y se acuerda el retorno de Hugo a su lugar de residencia, además de que los gastos deben correr a cargo de la madre, después de inadmitir la oposición de Silvia. «Aunque es cierto que las familias extensas del menor son españolas y residentes en España, lo cierto es que el menor ha vivido en Australia de manera continua desde su nacimiento en el año 2015, convivido con su padre y con su madre, que ha vivido allí ese tiempo; ambos tenían allí repartida y ejercían la responsabilidad del menor; el menor estaba escolarizado y la madre tenía prohibido salir de Australia con el menor, salvo con autorización judicial« y, por tanto, concluye que el lugar de residencia del menor es Australia «pues allí es donde realmente se encontraba viviendo y estaba arraigado y donde se ha regulado la relación paterno filial».

Publicidad

Asimismo, la magistrada no admite la oposición de Silvia al no darse, a su entender, los requisitos para dicha oposición. «No se aprecia que el retorno suponga un riesgo físico o psíquico para el menor que pueda calificarse como intolerable», indica en la sentencia y considera que la decisión unilateral de Silvia de traerse a España al niño «ha vulnerado el derecho de todos los niños a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de manera regular».

Silvia no entiende esta consideración de la magistrada, puesto que también se verá vulnerado su derecho y la de su hijo a no poderse ver, dado que sus limitados recursos económicos le van a impedir poder visitar a su hijo a un país que, recuerda, se encuentra a casi 16.000 kilómetros y a 30 horas de vuelo, o traerlo a España. También lamenta que el padre, una vez que los tribunales españoles se han declarado competentes, no quiera iniciar los trámites del divorcio y se quiera regir por la legislación australiana.

Publicidad

Esta sentencia fue recurrida ante la Audiencia Provincial por la defensa de Silvia Ortiz, dirigida por la abogada Paz Arroyo de la Rosa, que ratificaba la sentencia en Primera Instancia. Actualmente está pendiente un recurso de Queja ante el Tribunal Supremo, al no permitir la Audiencia Provincial la interposición de un recurso de Casación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias: 12 meses por 12€

Publicidad