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A. Talavera
Alzira
Martes, 20 de agosto 2024, 12:11
El Faro de Cullera es una zona de la playa más alejada del bullicio del centro de esta localidad turística. La tranquilidad de esta pedanía se está viendo alterada por los ruidos del autobús urbano según denuncian sus vecinos. Y es que el servicio municipal de transporte público que une el Faro con la estación de Renfe realiza paradas de más de 20 minutos en la zona hasta su siguiente salida sin parar el motor para mantener el aire acondicionado. Esto supone ruidos constantes y la emisión de gases que incomodan a los residentes.
Por ello, los afectados han presentado varias quejas al Ayuntamiento de Cullera que no han recibido respuesta. También se han recogido firmas entre los vecinos pero tampoco han surtido efecto por lo que han enviado una queja formal al Síndic de Greuges explicando su situación.
Este organismo tampoco ha recibido respuesta del Consistorio y el Síndic le ha dado plazo de un mes para responder así como ha realizado diferentes recomendaciones.
«Los vehículos que vienen produciendo molestias corresponden a los que prestan el servicio público de transporte urbano, por lo que el Ayuntamiento de Cullera ha de ser más eficiente, si cabe, en el cumplimiento de sus competencias en materia de contaminación acústica, pues la fuente de ruido es un servicio municipal», señalan en su escrito.
Tras la investigación que ha llevado el defensor del pueblo valenciano se ha concluído que se «vulneran los derechos de la persona titular»de la queja, ya que no ha obtenido respuesta de la administración a sus peticiones pero también una vulneración del derecho a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado y a una vivienda digna, así como a la inviolabilidad del domicilio (artículos 43, 45, 47 y 18.1 de la Constitución Española).
En relación con el fondo de la cuestión (molestias generadas por la actividad de referencia), el Síndic recuerda que los Tribunales de Justicia vienen declarando con reiteración que los ruidos y los malos olores inciden perniciosamente sobre el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.1 de la Constitución) y los derechos constitucionales a la protección de la salud (art. 43), a un medio ambiente adecuado (art. 45) y a una vivienda digna (art. 47), por lo que resulta de todo punto ineludible su firme protección por parte de los poderes públicos.
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