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A. Talavera
Viernes, 4 de noviembre 2022, 15:09
Almussafes ha aprobado de forma definitiva la modificación de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, vigente desde el año 1994, relativas a la regulación de los usos permitidos y no permitidos en el suelo urbano residencial, que incluye la zona residencial y la zona residencial de tolerancia industrial. En concreto, se ha procedido a dar una nueva redacción al artículo 45 de las normas urbanísticas del citado PGOU, mientras continúa la tramitación del Plan General Estructural y del Plan de Ordenación Pormenorizada de Almussafes.
La modificación puntual número 13 del Plan General comprende el ámbito de la actuación de las zonas de ordenación y sectores de uso dominante residencial ya que han aparecido nuevos usos y existe una mayor sensibilidad de los vecinos de Almussafes respecto de las potenciales afecciones de determinadas instalaciones o actividades en el casco urbano.
En este sentido, en la zona residencial queda expresamente prohibida la instalación de industrias, a excepción de pequeños talleres o actividades que no superen límites como número de empleados, contaminación acústica y medioambiental y superficie de ocupación, entre otras. Tampoco se concederán licencias de apertura para discotecas y bares con ambientación musical o uso asimilable, estaciones de servicio, o actividades que incluyan suministro de hidrocarburantes, así como los tanatorios y crematorios.
Una prohibición que ya se anunció el año pasado tras la polémica surgida por la posible ubicación de un tanatorio en el casco urbano. Ahora con el acuerdo pleno se regula de forma oficial.
En zona de carácter exclusivamente residencial tan sólo se permitirán viviendas, comercios, despachos y oficinas, garajes, talleres artesanales, locales destinados a actividades de hostelería y locales de espectáculos públicos. Las salas de juegos, bingos, casas de apuestas y comercios cuyos productos se dirijan exclusivamente a un público mayor de edad, como sex-shops o grow shops, serán compatibles, siempre y cuando guarden una distancia de 100 metros respecto de cualquier centro educativo de primaria, secundaria o centro educativo de infantil, público o privado. Esta misma distancia se deberá guardar respecto a los parques y zonas verdes públicas, Conservatorio de Música y Danza, Pabellón de Deportes, Polideportivo, Campo de Fútbol, Piscina Cubierta y Centro de Información Juvenil.
Por su parte, en el suelo residencial de tolerancia industrial se permiten los usos de almacenes de manipulación de productos relacionados con el sector agrario, con vivienda en el mismo solar del almacén si está vinculada al mismo, viviendas residenciales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el art. 49 de las presentes normas urbanísticas, estaciones de servicio o actividades que incluyen suministro de hidrocarburantes, tanatorios, salas de juegos, bingos, casas de apuestas y comercios cuyos productos se dirijan exclusivamente a un público mayor de edad. En el caso de estos dos últimos, los usos estarán permitidos si guardan una distancia de 100 ml respecto de cualquier centro educativo de primaria, secundaria o centro educativo de infantil, público o privado, parques y zonas verdes públicas, Conservatorio de Música y Danza, Pabellón de Deportes, Polideportivo, Campo de Fútbol, Piscina Cubierta y Centro de Información Juvenil. Esta distancia se medirá en línea recta desde cualquier punto de la alineación exterior de la parcela desde el que se produzca el acceso habitual de escolares hasta el punto de acceso a la actividad a implantar.
En el suelo residencial de tolerancia industrial quedan expresamente prohibidas las discotecas y los bares con ambientación musical o uso asimilable.
Para ambas zonas de ordenación, las normas urbanísticas modificadas en el artículo 45 especifican que en el caso de instalaciones en funcionamiento y con objeto de mantener la actividad existente, se permitirán, además de las obras de mantenimiento y conservación, las reformas, modernización o trabajos de acondicionamiento que precise el funcionamiento de la instalación, siempre que ello no suponga un incremento significativo (mayor del 10%) del volumen u ocupación del inmueble, y en todo caso, con renuncia a toda indemnización por el incremento de su valor, que se hará constar en el Registro de la Propiedad antes del inicio de la obra.
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