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Zonas deportivas adquiridas por el Ayuntamiento de Almussafes. lp

El TSJ da la razón al Ayuntamiento de Almussafes sobre la adquisición de terrenos para la zona deportiva

Ediles de Compromís presentaron un recurso contra la compra de las parcelas en 2016 pero la justicia considera legal este acuerdo

redacción

Viernes, 11 de junio 2021, 17:06

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia de noviembre de 2020 que señalaba la legalidad de la adquisición unos terrenos por parte del Ayuntamiento de Almussafes en 2016.

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Un proceso que se remonta al año 2006, cuando el pleno ratificó un total de seis convenios urbanísticos de cesión gratuita de suelo (más de 10.000 metros cuadrados), suscritos entre febrero y junio de ese año, para proceder a la ampliación de la zona deportiva de Almussafes, cumpliendo así lo previsto en las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana del año 1994. Los propietarios de las fincas en las que se planeaba ejecutar la segunda fase del equipamiento deportivo, suelo clasificado y calificado como no urbanizable común y destinado a equipamiento deportivo, iban a participar en la futura gestión urbanística del sector de suelo urbanizable residencial que estaba previsto en la revisión del PGOU.

Este mecanismo urbanístico permitía que a las parcelas cuyo uso se había cedido al ayuntamiento, todas ellas situadas en el norte del casco urbano, concretamente en la partida conocida como Basa Alta colindante a la ronda Antoni Ludeña, se les atribuyese un coeficiente de edificabilidad que computaría a efectos de la reparcelación de la zona contigua al polideportivo, es decir, se les adjudicaría una parcela edificable en el nuevo planeamiento.

Sin embargo en 2016 la revisión del PGOU del año 1994 todavía no había sido aprobada y consiguientemente los citados propietarios habían requerido la correspondiente indemnización al Ayuntamiento de Almussafes al no disponer del aprovechamiento de suelo determinado en los convenios urbanísticos suscritos, el pleno de la corporación dejó sin efecto los mismos y aprobó las compraventas de las parcelas, comprometiendo los porcentajes de gasto plurianual para su adquisición con prospección a cinco años.

En este sentido, durante los ejercicios presupuestarios de 2016 a 2020, el consistorio municipal abonó 895.334,15 euros a los propietarios de los terrenos. Este acuerdo pleno propició la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado número 4 de Valencia para su impugnación en el que la parte demandante sostenía tres motivos: la infracción de varios preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público y del Código Civil en relación al principio 'pacta sunt servanda' y la nulidad de la resolución por la ausencia de un informe pericial de valoración (artículo 11 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales), solicitando que se declarase la nulidad o anulabilidad de los actos administrativos impugnados y que se condenase a las partes demandadas a devolverse las recíprocas prestaciones derivadas de los mismos, es decir, la propiedad de las parcelas adquiridas por el Ayuntamiento y las cantidades percibidas por sus propietarios por su adquisición.

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Al respecto, la sentencia del 18 de enero de 2019 desestimaba el recurso interpuesto por los concejales de Compromís ante la inexistencia de infracciones ni vulneración de ninguna norma, al sostener que en los citados convenios urbanísticos se establecía que las estipulaciones quedaban sujetas a la condición suspensiva de la efectiva aprobación del Plan General por el órgano autonómico competente y, “de no ser así, los propietarios de los terrenos tendrán derecho a pedir las indemnizaciones procedentes y la transmisión de la propiedad a favor del Ayuntamiento”.

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