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Firma del convenio con la Diputación. LP

Los vecinos de la Ribera podrán consultar las deudas del IBI a través de las notarías

El Colegio Notarial firma un convenio con la Diputación de Valencia para agilizar estos trámites

A. Talavear

Miércoles, 21 de septiembre 2022, 10:08

El Colegio Notarial ha firmado un convenio de colaboración con la Diputación de Valencia para facilitar a los vecinos de los municipios de las comarcas de Ribera Alta y Ribera Baixa la consulta de las deudas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de un inmueble directamente desde las notarías. En concreto, podrán acceder a este servicio los ciudadanos de los municipios de estas comarcas que tienen delegada la gestión del IBI en el Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación de Valencia.

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De la Ribera Alta los siguientes municipios: Alberic, Turís, La Pobla Llarga, Montroi, Llombai, Manuel, Benimodo, Càrcer, Massalavés, Alfarp, Alcàntera de Xúquer, Tous, Antella, Senyera, Gavarda, Benimuslem, Sant Joanet y Cotes. De la Ribera Baixa los siguientes municipios: Cullera, Sollana, Albalat de la Ribera, Corbera, Favara, Polinyà de Xúquer, Fortaleny y Benicull de Xúquer.

Por medio de este acuerdo, los notarios de estos municipios podrán solicitar telemáticamente información sobre las deudas pendientes del IBI, asociadas a un inmueble, en el momento de su transmisión directamente desde sus despachos, agilizando así los trámites al ciudadano a la hora de tramitar una compraventa.

En este sentido, la Diputación de Valencia ha acogido la firma de este convenio entre su presidente, Antoni Francesc Gaspar Ramos, y el decano del Colegio Notarial de Valencia, Francisco Cantos Viñals. El convenio de colaboración tiene por objeto la comunicación e intercambio de información entre las notarías y la Diputación de Valencia, en materia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el fin de que el que suscribe una compraventa tenga la posibilidad de conocer las deudas pendientes del IBI asociadas al inmueble que se transmite, en la misma notaría que se otorga la escritura pública, a efectos de poder formular la advertencia expresa de responsabilidad del adquirente, por afección del bien, sin necesidad de desplazarse para ello a su Consistorio.

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