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Un estanco en Castellón.
Cómo montar un estanco

Cómo montar un estanco

Conoce todos los trámites, pasos y requisitos para abrir una expendeduría

LAS PROVINCIAS

Lunes, 25 de abril 2016, 18:10

¿Cómo abrir tu propio estanco? A pesar del endurecimiento de las leyes anti-tabaquismo, una expendeduría de tabaco sigue siendo un negocio que suele ser rentable. Para abrir un estanco se necesita cumplir unos requisitos para obtener una autorización del Comisionado para el Mercado de Tabacos, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas son algunas de las preguntas frecuentes a la hora de participar en las subastas para montar y abrir un estanco.

- ¿Cómo se consigue una expendeduría de tabaco y timbre?

Las expendedurías se conceden por Subasta Pública publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El último concurso se hizo en 2014, otorgando unos 300 nuevas licencia. La subasta de estancos la convoca la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

- ¿Cómo se convocan las subastas?

Cada subasta se rige por un Pliego de Condiciones en el que se delimitan las zonas o polígonos en los que se convoca una expendeduría, así como los requisitos de los concursantes, los criterios de valoración y la documentación a presentar.

- ¿Por cuánto tiempo se conceden las expendedurías?

Por 25 años.

- ¿Quiénes pueden participar en las subastas? ¿Qué requisitos se debe cumplir?

En las subastas pueden participar solo las personas físicas con capacidad para el ejercicio del comercio (ninguna empresa ni sociedad), nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea.

Los requisitos para obtener una licencia son, principalmente:

- Disponer de un local en el polígono convocado (propiedad, arrendamiento, cesión, etc.).

- No estar declarado en quiebra, ni suspensión de pagos.

- No ser deudor de la Administración Pública, ni haber sido condenado, hallarse procesado o sancionado por contrabando.

- No haber dado lugar a la revocación de una concesión (expendeduría) o autorización de un punto de venta con recargo (PVR).

- ¿Cuándo debe presentarse la solicitud?

En el plazo señalado en cada convocatoria publicada en el BOE.

- ¿Puede una misma persona ser titular de dos o más expendedurías?

No. Tampoco puede ser el titular de un punto de venta con recargo (PVR).

- ¿Es obligatorio residir en la localidad convocada?

No, pero debe residir en una localidad cercana.

- ¿Es obligatorio gestionar directamente la expendeduría?

Sí, sin perjuicio de la ayuda de dependientes.

- ¿Qué criterios se tienen en cuenta para valorar las ofertas?

Principalmente, se valora la oferta económicamente más ventajosa, pero también el alejamiento de centros docentes y la distancia respecto a otras expendedurías.

- ¿Es obligatorio abonar alguna tasa en el momento de presentar la solicitud?

Si, según la población de derecho (censo) del municipio convocado. Además, se debe abonar un canon anual calculado según los criterios de población y volumen de negocio.

- ¿Qué márgenes le quedan al expendedor de las ventas realizadas?

Los márgenes los estipula el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Los porcentajes calculados sobre el precio de venta al público son los siguientes:

- 9% de la venta de cigarros

- 8,5% de la venta de todas las labores del tabaco exceptuando los cigarros.

- 4% de la venta de efectos timbrados y signos de franqueo

- ¿De quiénes debe suministrarse de productos el expendedor?

Siempre de los mayoristas autorizados.

- ¿Es obligatorio exponer el logotipo oficial?

Sí: la letra T en color rojo sobre fondo de hoja de tabaco en amarillo cromo y rótulo con la indicación de "Tabacos" ("Timbre" en Canarias).

- ¿Qué horarios de atención al público rigen una expendeduría?

El horario comercial más usual en la zona, respetando en todo caso la legislación vigente al respecto en cada municipio o Comunidad Autónoma.

- ¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?

No, salvo en algunos casos que requieren la autorización del Comisionado.

Cómo conseguir una autorización para maquinas expendedoras de tabaco

El mismo Comisionado para el Mercado de Tabacos puede otorgar también autorización a la venta con recargo de tabaco a establecimientos que no incumplan la normativa sanitaria y que sean:

- Quioscos de prensa situados en la vía pública.

- Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.

- Tiendas de conveniencia previstas en el artículo 5.3. de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comercialesAbre nueva ventana, que estén ubicadas en estaciones de servicio o que aporten certificación acreditativa de esa condición, expedida por la autoridad competente en materia de comercio.

- Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.

- Hoteles, hostales y establecimientos análogos.

- Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general.

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