Carlos Ferrís Gil. FEMECV

Federarse, seguridad y deporte

CARLOS FERRÍS GIL. PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓ D'ESPORTS DE MUNTANYA I ESCALADA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Miércoles, 13 de abril 2022, 20:47

En las redes sociales se publican y aparecen con cierta periodicidad comentarios o artículos respecto a la necesidad o no de disponer de seguro o de licencia federativa para practicar deportes de montaña.

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Normalmente, estos comentarios o artículos contienen frases o eslóganes que dan a entender que nos van a descubrir una “verdad oculta” para que no nos timen, como si a quien suscribiera un seguro o licencia federativa para practicar deportes de montaña les estuviéramos timando o engañando. Y lo redactamos en primera persona del plural, porque este artículo lo escribe una federación deportiva de montaña, concretamente de la Comunitat Valenciana.

Los seguros son un tipo de contrato, que además están regulados legalmente en sus aspectos básicos, con lo que inevitablemente, tenemos que adentrarnos y manejar algunos conceptos legales.

La práctica del deporte, y también de los deportes de montaña, es una actividad libre, voluntaria y no discriminatoria, no cabe duda, y como tal se reconoce en la legislación deportiva estatal y autonómica.

La legislación deportiva más actual, viene diferenciando la práctica deportiva oficial de la actividad física, de forma que deporte, en términos legales, es toda actividad física reconocida como tal por las autoridades deportivas, practicada individual o colectivamente, de carácter competitivo, debidamente reglamentada y dirigida por personal cualificado, cuya organización y desarrollo se encuentre dentro del ámbito de las federaciones deportivas o de las administraciones públicas.

Por otro lado, se considera actividad física, a efectos legales, toda acción practicada individualmente o en grupo, realizada voluntariamente, que comporte una ejercitación de las cualidades o habilidades psico-físicas de la persona, con un componente de esfuerzo físico, no basada en juegos sedentarios, de azar ni de estrategia y que esté calificada como tal por las autoridades deportivas.

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Así pues, a nivel jurídico, deporte y deporte federado, son sinónimos, y quien realiza una actividad física al margen de una entidad deportiva (federación, club deportivo, sección deportiva, etc.), en puridad no practica un deporte, sino que realiza una actividad física.

Por tanto, a la pregunta de si para practicar deportes de montaña es necesario estar federado, la respuesta sólo puede ser sí. Por el contrario, para realizar una actividad física individual y no organizada por ninguna entidad privada, entonces la respuesta es que no es obligatorio estar federado o disponer de un seguro de accidentes.

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Un deportista está federado cuando dispone de una licencia federativa para la práctica de la correspondiente modalidad deportiva. Esta otorga a su titular la condición de miembro de una federación, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en la misma.

Las actividades deportivas, de cualquier tipo, implican riesgos para la vida, la integridad física y la salud. Y allí donde hay un riesgo, cabe la posibilidad de sufrir un accidente y un daño, que puede ser más o menos grave. Ni principiantes ni deportistas de alto nivel están a salvo de sufrir un accidente y una lesión durante su práctica deportiva.

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Toda actividad de montaña organizada por cualquier entidad pública o privada (no federada), debe disponer de seguro de accidentes para los y las participantes. Aquí el seguro de accidentes no va ligado a ninguna licencia federativa, porque no hay una entidad deportiva como organizadora de la actividad o evento.

En el caso de actividades de montaña realizadas por libre, no es obligatorio disponer de un seguro de accidentes para deportes de montaña. Pero que no sea obligatorio no quiere decir que no sea recomendable.

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En las actividades de montaña federativas (de las propias federaciones o de las entidades deportivas adscritas a las mismas), la legislación obliga a las federaciones deportivas a facilitar a sus deportistas “la atención médica en caso de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro médico obligatorio incluido en la licencia federativa”. En el deporte federado, la licencia federativa y el seguro de accidentes están inseparablemente unidos.

Las licencias federativas siempre llevan asociado un “seguro obligatorio de asistencia sanitaria”, para que en caso de que el o la deportista sufra un accidente, el gasto derivado de dicha asistencia sanitaria no merme el presupuesto público de sanidad.

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No obstante, para la promoción y descubrimiento de actividades de montaña, la FEMECV también permite la contratación de seguros de fin de semana o de siete días, pero no son licencias federativas, sino simples seguros temporales para personas que están empezando o hacen pocas actividades al cabo del año.

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