La ley concursal en España es todo un conjunto de normas que sirven para administrar y controlar los procesos concursales. Estos procedimientos pueden abarcar desde pagos pendientes a los deudores hasta liquidación forzada, entre otros. Está diseñada para las empresas que están en un conflicto económico con un tercero y necesitan resolverlo de manera legal. Una vez que se ejecuta este mecanismo, inmediatamente se cancela la suspensión de pagos y, en la mayoría de los casos, llega la quiebra de la compañía. Para resolverlo se instaura un concurso de acreedores.
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Una situación de insolvencia puede ser bastante compleja, especialmente para los dueños. No poder afrontar las responsabilidades adquiridas pone a la empresa en una coyuntura difícil de salir, ya que los acreedores buscan su respectivo pago. Por esta razón, la ley concursal busca que todas las partes salgan satisfechas a través de pasos que han sido revisados hace poco tiempo. Ahora la ley es mucho más dinámica, amena y con una gran organización en todos sus capítulos que permiten resolver el problema rápidamente.
El principal objetivo de la ley concursal es ayudar a las empresas a salir de la crisis de insolvencia en la que están inmersas. La insolvencia puede estar provocada por un déficit temporal o definitivo de liquidez en la que sus activos no son suficientes para cubrir los costes. Esta normativa intenta que ambas partes involucradas lleguen a un acuerdo, bien sea por liquidación o por quita y espera. Este último es uno de los pasos más usados, ya que los acreedores acceden a disminuir un porcentaje de la deuda.
La ley fue reformulada para facilitar el proceso tanto para el juez como para el deudor y acreedor una vez que se llega a una situación de insolvencia. Que es cuando el empresario se declara en quiebra y se da inicio al proceso concursal. En estos casos el patrimonio total es inferior al monto de las deudas que ha adquirido la compañía. Por lo tanto, la ley concursal es una forma muy inteligente de poder resolver situaciones de impagos entre varias compañías.
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Personas físicas y jurídicas pueden acogerse a la ley concursal. En el primer caso, basta con que sea el mismo deudor o uno de sus acreedores quien solicite el proceso. Mientras que si se trata de una persona jurídica tendrá el derecho de decidir si solicitar la liquidación o hacer el procedimiento concursal. A su vez, las entidades que no tengan personalidad jurídica también pueden beneficiarse de esta normativa. Para ello, el proceso recaerá en la persona que sea el representante legal de la organización, quien será el que responderá ante la ley.
Por otro lado, si el que presenta la solicitud es el mismo deudor se hará un concurso voluntario. En caso contrario, si la solicitud la hace el acreedor el concurso es obligatorio para la compañía. De este modo, este mecanismo ofrece muchas oportunidades para las dos partes involucradas. Por ende, siempre es importante analizar nuestra situación para determinar si es la mejor manera de solucionar este inconveniente. Una vez aquí estaremos en manos de un juez y de una junta que decidirá lo mejor para los involucrados.
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Para tener todos los beneficios de la ley de segunda oportunidad es necesario cumplir con algunos requisitos. En primer lugar, es indispensable que el deudor presente pruebas de que no cuenta con el patrimonio necesario para pagar sus obligaciones. Además, la cantidad no puede superar los cinco millones de euros y debe haberse contraído de buena voluntad. Esto último puede ser bastante subjetivo, así que el juez debe valorar todo el contexto en el que se produjo la negociación.
Además, el deudor también debe haber buscado algún acuerdo extrajudicial para pagar sus obligaciones. No importa si fue una ampliación de los plazos o alguna negociación, pero esto es obligatorio para que el juez determine la buena fe. Por otro lado, el pagador no puede tener condena alguna por delito financiero contra entidades públicas. Aquí también se incluyen a los trabajadores y el plazo mínimo es de diez años. Por último, el deudor no debe ser declarado culpable en el concurso de acreedores, ya que le caería todo el peso de la ley.
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Todo el proceso se inicia con la solicitud por escrito al notario en caso de ser persona física. Mientras que las personas jurídicas lo harán ante el Registro Mercantil más cercano. En este documento deberán constar todos los detalles de la situación de la empresa junto a los ingresos y egresos. Este paso es fundamental, ya que es el punto de partida para las siguientes etapas. Y si este no es aprobado no podremos aprovechar la segunda oportunidad. Así que debemos tomarnos el tiempo que sea necesario para redactarlo.
Entre todos los datos que hay que adjuntar están: certificado de rentas, impuestos, nóminas recibidas, subsidio por desempleo, cuentas anuales, etc. Posteriormente, se llevarán los documentos ante el notario o registrador y, a continuación, se expedirá el acta que dará inicio al proceso. A esto le llamamos la solicitud y puede tardar más o menos dependiendo de las negociaciones que hagamos con los acreedores. Sin embargo, con la asesoría adecuada podremos tener muchas posibilidades de ganar este procedimiento.
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Para que tengamos más información y un despacho de referencia en la Comunidad Valenciana, presentamos ABOCONCURSAL, de la mano de José Luis Ramos Domingo, Socio Director de la firma.
En un mundo tan sumamente informatizado como el que estamos viviendo, la idea de la creación de Aboconcursal nace del socio director, Jose Luis Ramos Domingo, quien lleva dedicado en exclusiva al derecho concursal más de 10 años, de romper con la dinámica que se está siguiendo actualmente y crear un despacho que se diferenciase del estilo actual de abogacía tan digitalizado que se está practicando, sobre todo en este sector. Aboconcursal nace como un concepto nuevo, el de boutique legal, en el que el objetivo primordial es el de acercar a la gente aquel despacho de antaño que, poco a poco, se está perdiendo. Desde Aboconcursal la consigna es clara: preferimos la calidad a la cantidad, ya que para nosotros es fundamental el trato cercano con el cliente, presencial en la medida de lo posible, en el que sientan y vean que hay gente formada y con experiencia detrás de la marca que realmente se preocupa por su situación. Por este motivo siempre recomendamos que la primera consulta sea en el propio despacho o por videollamada, para que conozcan nuestras instalaciones y al equipo de trabajo.
-¿Cuáles son los principales y más demandados servicios que ofrecen
-En cuanto a los principales servicios que ofrecemos, como comentábamos, Jose Luis lleva dedicado más de 10 años a este sector, cuando la popularmente conocida Ley de la Segunda Oportunidad no había ni tan siquiera nacido. Es por ello que la nota diferencial de este despacho es, sin duda, el concurso de acreedores clásico, el de empresa, pero es evidente que en los tiempos que corren, en el que la Ley de la Segunda Oportunidad está en auge, nos llegan muchas solicitudes de este proceso. Lo que la gente quizás no sepa es que la «La Ley de la Segunda Oportunidad» no existe como tal, ya que es la manera cotidiana de llamarle al concurso de acreedores de persona física, por ello es fundamental que quien se quiera acoger a esta nueva Ley elija profesionales realmente especialistas en el sector, ya que se tramita a través de la misma ley concursal, la cual es muy técnica y, una mala aplicación de la misma, sobre todo cuando el concursado tiene bienes, puede tener efectos irreparables.
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-Háblenos brevemente de la calidad y éxito de sus servicios, las singularidades, sus especialidades, las tendencias de la actualidad...
-En este sector, el éxito lo demuestra el trabajo diario, es decir, al fin y al cabo no litigias contra nadie, sino que la nota diferencial es la preparación y formación de los socios para analizar previo a la solicitud de concurso el caso en concreto, cuales son los posibles riesgos, mitigarlos y elegir la opción que más convenga al cliente. Jose Luis lleva más de 200 concursos tramitados, tanto como abogado instante como administrador concursal, y, la verdad, que los números hablan por el despacho.
Ahora mismo, dado las últimas actualizaciones y novedades que nos ha traído la reforma del año 2022, estamos llevando muchos casos que se tramitan por el procedimiento especial de microempresas, ya que, además de estar previsto para las pymes, también lo están para aquellos que en el año anterior a la solicitud estuvieran dados de alta como autónomos, lo cual es muy habitual.
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-¿Cómo son sus clientes?
-Tenemos la enorme suerte en que el cliente ha entendido a la perfección la idea del despacho. Nuestro perfil de cliente es justamente aquel que prefiere una atención más personalizada, normalmente de la Comunidad Valencia o alrededores, aunque evidentemente trabajamos por toda España, pero que, sobre todo, valora ese trato de tú a tú que intentamos transmitir.
-¿Qué considera que les hace únicos y especiales en el sector?
-Básicamente la idea del despacho que hemos intentado definir en esta entrevista. Para no sonar repetitivos, y a modo de resumen, podemos decir que Aboconcursal se define y se sustenta sobre cuatro pilares fundamentales: trayectoria, especialización, cercanía y resultados.
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