JLA
Sábado, 18 de abril 2020, 00:20
Más de una persona habrá pensado en que si con motivo del estado de alarma no se puede conducir hasta el lugar de trabajo, para visitar familiares, acudir a segundas residencias o incluso realizar algún viaje, se podría formalizar una baja temporal en la DGT, para intentar ahorrar algún coste extra. La opción existe, se puede hacer, aunque en esta caso se trata de una limitación que sólo tiene en cuenta a los vehículos utilizados por los trabajadores autónomos. Se ha cumplido ya un mes del la declaración del estado de alarma ante el avance del coronavirus (y este sábado se podría anunciar una nueva prórroga hasta el 10 de mayo). En ese mismo instante miles de autónomos vieron como su actividad, su medio de vida, cesaba de forma directa. Entre otros de los gastos y cuotas a las que deben hacer frente estos trabajadores, aunque no tengan actividad laboral, es el del vehículo que utilizan como medio de empleo. La DGT ha posibilitado que los autónomos puedan dar de baja, de forma temporal, el vehículo y así poder tener un gasto menos.
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Así consta en la página web de la Dirección General de Tráfico, quien recuerda que, como cualquier otro trámite actual, el proceso se debe realizar vía on line, a través de su sede electrónica. «Mientras esté en vigor el estado de alarma, la DGT sólo permite a los autónomos la posibilidad de realizar la baja temporal de los vehículos afectos a su actividad«, anuncia Tráfico en una nota.
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Es más, la propia DGT recomienda, tras efectuar todo el proceso de forma virtual, que el vehículo quede estacionado dentro de una propiedad privada y que no hay obligación ni de que mantenga el seguro ni de cumplir con la fecha de pasar la ITV, aunque recomienda que el seguro se mantenga por si, durante la baja temporal, pudiera provocar daños de forma espontánea. Una vez se supere el estado de alarma y el autónomo necesitara recuperar la movilidad de su vehículo, la baja se podría revertir o, en caso contrario, formalizar la suspensión definitiva.
En la página web de la sede electrónica de la DGT se encuentra la solicitud oficial que hay que cumplimentar para iniciar el trámite de baja temporal de un vehículo. Además, según consta en una nota informativa, habría que pagar una tasa por importe de 8,50 euros, identificar al titular, aportar la documentación oficial del vehículo y constatar que no existe ningún tipo de precinto sobre el coche.
Si una vez superado el estado de alarma el autónomo necesitara recuperar la autorización para poder circular con su vehículo, la propia DGT aclara que habría que aportar el documento que certificaba la baja temporal, la tarjeta de la ITV y abonar una tasa.
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