M.P.
Jueves, 30 de junio 2022, 01:03
Una de las infracciones de tráfico más frecuentes entre los conductores es la de rebasar el límite máximo de velocidad en carretera, tal y como advierte cada año la Dirección General de Tráfico (DGT) en sus campañas de vigilancia.
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Según la normativa de circulación, no se pueden superar los 120 kilómetros por hora, como máximo, en las vías de alta capacidad (autopistas y autovías) y Tráfico penaliza con severas multas este tipo de infracciones. Tal y como recuerda la DGT en su cuenta de Twitter: «el exceso de velocidad conlleva sanción económica de 100 a 600 euros y pérdida de 2, 4 o 6 puntos del permiso de conducir. Y si superas en 60 km/h el límite urbano o en 80 el interurbano, se convierte en delito».
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Sin embargo, existe una excepción a esta regla que, además, es poco conocida. Y es que, ciertos conductores pueden rebasar esta velocidad máxima permitida y se les permite circular a 150 km/h, es decir, 30 km/h más sobre el límite.
Tal y como recoge el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos (dentro del Anexo XI dedicado a las señales de los vehículos), se trata de los vehículos que se encuentren en fase de ensayo o experimentación, que cuenten con un permiso especial concedido (al fabricante, importadores, laboratorios oficiales…) y que aún no posean la matrícula ordinaria definitiva.
Fabricantes que necesiten hacer pruebas especiales de algún elemento para nuevos modelos que estén cerca de salir al mercado, así como carroceros, importadores, vendedores o distribuidores o laboratorios oficiales que realicen pruebas con los vehículos.
Otro de los requisitos es que estos conductores podrán superar dicha velocidad sólo en el itinerario fijado previamente con la DGT, sin poder rebasar dicho margen en vías urbanas, travesías o tramos donde haya una señalización específica que limite la velocidad.
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Además, estos vehículos en fase de pruebas deberán llevar visible la señal V-12, de color rojo, con las iniciales F.V. (Fabricante de Vehículos). Este permiso se concede por un período improrrogable de 1 año a los fabricantes que así lo soliciten.
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