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j. lita
Domingo, 5 de diciembre 2021, 17:26
En épocas de mucho frío, y también en las de mucho calor, siempre aparece la DGT para recordar una de las situaciones que pueden provocar un malentendido entre los conductores y los agentes de tráfico. ¿Puede ser multado un conductor que circule con abrigo, guantes o botas de montaña? Todo depende del criterio del agente de tráfico, aunque sí hay base normativa en el Reglamento General de Circulación para imponer una sanción.
Como tal no existe ninguna multa por conducir con abrigo, guantes o, en su caso, botas de montaña. Específicamente no se puede sancionar, pero sí aplicar una normativa vigente, pero siempre a criterio del policía o agente.
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En el Artículo 18.1 del Capítulo 1, cuando se recogen las normas generales de circulación, se estipula que «el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía». En base a ello se podría proceder a fijar las sanciones.
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Es el mismo articulado que se puede aplicar en época veraniega por ir con chancletas, por ejemplo. En estas situaciones también se podría aplicar el Artículo 17.1 por señalar que los conductores «deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos».
Ante esta base normativa se entiende que un abrigo muy grueso podría dificultar la simple conducción del vehículo, provocando que el conductor pierda agilidad para cualquier movimiento de urgencia o la simple fluidez para conducir. En el caso de los guantes se aplicaría principalmente el artículo 17.1, ya que al llevar guantes de invierno se perdería cierta condición para el control del vehículo. Por lo que respecta al calzado de invierno, que suele tener una suela alta y gruesa para evitar las bajas temperaturas, entre el RACE y la DGT aconsejan que un calzado apropiado para conducir es aquel que no resbale de los pedales, proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales, no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo y no sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
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Alfonso Torices
Todas estas situaciones quedan siempre bajo la interpretación del agente de tráfico, por lo que procedería a multar por considerar que la vestimenta dificulta la libertad de movimiento para llevar una conducción segura. Todas estas situaciones están tipificadas como infracciones leves y su asignación económica es de 80 euros.
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