

Secciones
Servicios
Destacamos
REDACCIÓN
VALENCIA
Miércoles, 23 de junio 2021, 17:55
«Cuando las personas se encuentren fuera de su domicilio, deberán disponer en todo momento de una mascarilla para uso personal por si así fuera requerido o en previsión de aglomeraciones o necesidad sobrevenida en espacios interiores o en transporte público». Es el criterio que marcará cuándo hay que llevar mascarilla en exteriores: que haya una aglomeración.
Pero, ¿qué es una aglomeración? Para la RAE es la «acción o efecto de aglomerar», siendo aglomerar «amontonar, juntar cosas o personas». Por lo tanto, se podria considerar que una aglomeración es una «reunión o amontonamiento grande y desordenado de algo, especialmente de gente reunida en un lugar».
Sin embargo, la normativa del uso de lamascarilla en la nueva normalidad a partir del 26 de junio en ningún momento establece unos criterios «medibles« u objetivos de lo que supone una «aglomeración», por lo que deja al arbitrio de la ciudadanía la valoración de la situación y la decisión de sacarse del bolsillo la protección bucal.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El rincón de Euskadi que te hará sentir en los Alpes suizos
El Diario Vasco
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.