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Centro Comercial durante la crisis del coronavirus. EFE
Fase 2: centros comerciales abiertos | El BOE confirma cuándo pueden abrir los centros comerciales y las condiciones que deben cumplir

El BOE confirma cuándo pueden abrir los centros comerciales y las condiciones que deben cumplir

El Gobierno publica las normas sanitarias para el avance de la desescalada

REDACCIÓN

Sábado, 16 de mayo 2020

Tras anunciar que ciertos territorios nacionales, como es el caso de Formentera, La Gomera y El Hierro, pasarán este lunes a la Fase 2 de la desescalada, el Gobierno ha publicado este sábado pasadas las 20 horas el nuevo marco normativo que deben seguir las comunidades autónomas para el avance de la desescalada. El Boletín Oficial del Estado recoge todas las nuevas medidas para esta Fase 2 entre las que se encuentra la apertura de lugares de negocio como centros y parques comerciales. En este caso, se deben seguir unas condiciones sanitarias entre las que destaca el control de aforo. Hasta la fecha los centros comerciales sólo podían abrir sus puertas siempre y cuando en su interior se encontraran tiendas consideradas esenciales.

«Se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al cuarenta por ciento«. Así anuncia el BOE una de las novedades más destacadas entre las que se han publicado en una edición especial cuando ya pasaban las 20 horas. Entre todas las medidas relativas al avance de la desescalada, y la llegada de diversos territorios a la Fase 2 este mismo lunes, más los que lo harán próximamente, también se encuentran las celebraciones de ceremonias nupciales, velatorios, entierros y la apertura de playas y piscinas.

Entre las nuevas medidas que deben seguirse para poder abrir centros y parques comerciales se encuentra la reducción del aforo total al 40 % en el interior de las tiendas minoristas. «En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente«, según aparece recogido en el Boletín Oficial del Estado.

Además, los comercios que abran sus puertas deberán establecer un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años. También podrán contar con una atención directa para la recogida de pedidos realizados por vía telemática, siendo ésta obligatoriamente escalonada para evitar la coincidencia de varios clientes recogiendo su compra.

Esto en lo relativo a los comercios minoristas que se encuentran en dichos centros comerciales, porque en lo referente a la apertura de la superficie comercial como tal, se deben seguir los siguientes puntos obligatorios:

a) Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de Autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al treinta por ciento de sus zonas comunes.

b) Que se limite al cuarenta por ciento el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.

c) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes, la cual se ajustará a lo previsto en el capítulo IV.

d) Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

e) Que se cumplan las medidas de higiene

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