![El artículo 116 de la Constitución: qué es el estado de alarma, sitio y excepción](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202003/13/media/cortadas/presi-sanchez-kJoG-U100523735536A4E-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Viernes, 13 de marzo 2020, 15:13
La crisis sanitaria provocada por el coronavirus en España está contemplada como uno de los supuestos para declarar el estado de alarma en el país.
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El artículo 116 regula el estado de alarma, el estado excepción y el estado sitio, y el decreto de cada uno de ellos depende de la gravedad de la situación.
El Gobierno, de acuerdo con el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Este es el caso en el que se podría decretar en España por la pandemia del coronavirus.
- Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.
El Gobierno es el encargado de decidir las condiciones de la aplicación (efectos, duración y ámbito de apicación) en los estados de alarma y excepción, mientras que para decretar el estado de sitio es necesaria la mayoría absoluta del Congreso.
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