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Control policial a una furgoneta en Málaga. Álex Zea/EP

Aviso de la DGT sobre las furgonetas

La Dirección General de Tráfico aclara un aspecto importante sobre estos vehículos y el estado de alarma

efe

Sábado, 18 de abril 2020, 14:34

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha hecho una importante aclaración respecto el uso y circulación de furgonetas durante el estado de alarma. Las furgonetas con una sola fila de asientos que realicen desplazamientos por motivos de trabajo tienen autorizada la presencia de dos ocupantes en la cabina durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

Así lo explica el director general, Pere Navarro, en una instrucción, a la que ha tenido acceso Efe, que considera como «transporte privado complementario de mercancías» a furgonetas, furgones o derivados del turismo en trayectos de servicios profesionales.

Tráfico pone como requisito, aparte de disponer de una única fila, que los vehículos utilicen el espacio restante para el almacenamiento de materiales y herramientas de necesidad para «actuaciones de mantenimiento» o de «reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía».

Recuerda Navarro que la normativa señala que «en los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar».

«En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio de COVID-19», puntualiza la instrucción.

¿Cuántas personas pueden circular en un coche?

Hace unos días, la Policía Local de Valencia recordó en su cuenta de Twitter que, durante el estado de alarma, se limita a una persona los ocupantes de los vehículos que circulan por cualquier tipo de vía pública. Sólo se contemplan cuatro excepciones:

1. Cuando viaje, además del conductor, un persona con discapacidad.

2. Cuando viaje, además del conductor, un persona mayor.

3. Cuando viaje, además del conductor, un menor de edad.

4. Con una causa justificada.

Estas limitaciones están sufriendo continuas modificaciones por parte del Gobierno y las autoridades sanitarias para adaptarlas a los nuevos condicionantes. Este sería el caso de la última aclaración de la DGT sobre las furgonetas.

Los únicos motivos por los que se puede coger el coche

Vídeo. La DGT aclara los únicos desplazamientos en coche permitidos

También fue la DGT quien recordó que, por la situación excepcional en la que se encuentra el país por la crisis sanitaria del coronavirus, solo están permitidos los desplazamientos para servicios esenciales. Únicamente existen siete excepciones:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. Consulta y descarga gratis en pdf los certificados necesarios.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Qué vehículos están exentos de las limitaciones

Tienen permiso para su libre circulación los siguientes vehículos:

1. Los de transporte sanitario y asistencia sanitaria, pública o privada, los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los de protección civil y salvamento y los de extinción de incendios.

2. Los que transporten a personal de mantenimiento o técnicos de reparación de instalaciones o equipamientos sanitarios

3. Los de distribución de medicamentos y material sanitario.

4. Los destinados a la distribución de alimentos.

5. Los de las Fuerzas Armadas.

6. Los de auxilio en carretera.

7. Los de los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.

8. Los de recogida de residuos sólidos urbanos.

9. Los destinados al transporte de materiales fundentes.

10. Los destinados al transporte de combustibles.

11. Los destinados a la producción, comercialización, transformación y distribución de productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y sus insumos; a la producción, distribución alquiler y reparación de equipos y maquinaria para la agricultura, la pesca, la ganadería, y su industria asociada, y al transporte y tratamiento de residuos y subproductos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y de la industria alimentaria.

12. Los destinados al transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

13. Los destinados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene.

14. Los de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

15. Los fúnebres.

16. Los utilizados por las empresas de seguridad privada para la prestación de servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

17. Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.»

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