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La mascarilla vuelve a ser obligatoria en espacio al aire libre. Así lo anunció Pedro Sánchez durante la conferencia con los presidentes autonómicos y así ha entrado en vigor después de sus correspondiente publicación en el Boletín Oficial del Estado. Como todo texto normativo, el Gobierno ha indicado las situaciones en las que debe cumplirse esta norma, así como las excepciones propiamente dichas a la nueva ley de obligado cumplimiento. Según recoge el BOE hay cuatro excepciones, cuatro motivos por los que se puede no cumplir la nueva obligatoriedad de las mascarillas.
En este caso, la nueva norma de mascarillas obligatorias indica que debe utilizarse la protección facial sí o sí en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público; en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público; en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
En el titulado de la nueva ley se recogen las cuatro excepciones para cumplir con la obligatoriedad de las mascarillas.
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla.
d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
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