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Las zonas deportivas estarán prohibidas. Efe
La letra pequeña de la salida de los niños a la calle: el Gobierno publica un BOE extraordinario

La letra pequeña de la salida de los niños a la calle: el Gobierno publica un BOE extraordinario

La orden regula las condiciones definitivas, con un único paseo diario, y fija el plazo en el que se mantendrá vigente

LP.ES

VALENCIA

Sábado, 25 de abril 2020, 11:26

El Gobierno ha publicado este sábado 25 de abril un BOE extraordinario en el que regula la salida de los niños menores de 14 años. En el texto explica que «una salida controlada de la población infantil puede reportar beneficios asociados a un estilo de vida más saludable, prevenir algunos problemas asociados al mantenimiento prolongado del estado de alarma, como puede ser la mejora de la calidad del sueño o la síntesis de vitamina D, así como una mejora en el bienestar social o familiar».

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Puedes consultar el BOE íntegro en este PDF. Puedes ampliar, imprimir, descargar o compartir el documento. Si no puedes visualizarlo correctamente en tu dispositivo, recarga la página.

Condiciones de las salidas

En el texto se explican las condiciones en las que pueden salir los niños, que no difieren de lo que se había anunciado públicamente, aunque aclara que los paseos se podrán dar por zonas verdes y el adulto que vaya con ellos puede ser emplead@ del hogar.

La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

Prohibición de salir

No podrán salir los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

Lugares permitidos y prohibidos

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Las zonas comunes de las comunidades de propietarios

El Gobierno admite la propuesta de los Administradores de Fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años.

La orden establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas, por lo que los administradores entienden que no se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario. Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.

Salvador Díez, presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas –CGCAFE-, considera muy acertada esta decisión sanitaria, «porque pensamos que haber dejado al criterio subjetivo de las comunidades de propietarios como podrían acceder los menores a las instalaciones comunes hubiera generado importantes problemas al no haberse podido garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias y de distanciamiento».

Vigencia de la orden

La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

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