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El cambio de hora al horario de verano en México se realiza en dos fases, en función de la zona geográfica. En la madrugada del sábado 6 de abril al domingo 7 de abril de 2019 a las 2 de la madrugada serán las 3 en todo México salvo en los 33 municipios del norte de México de la franja fronteriza con EEUU, donde el cambio se realiza el segundo domingo de marzo (el 10 d emarzo de 2019).
Este cambio horario se mantendrá hasta el domingo 3 de noviembre. De esta manera, en la madrugada del sábado 6 al domingo 7 los relojes se deben adelantar una hora a las 2 de la mañana, que pasarán a ser las 3, por lo que se dormirá una hora menos.
Los 33 municipios donde aplica el horario de verano de la zona norte son: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Playa Rosarito y Tecate, en Baja California; Juárez, Ojinaga, Ascensión, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Manuel Benavides y Praxedis G. Guerrero, en Chihuahua, y Acuña, Piedras Negras, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Zaragoza, Nava y Ocampo, en Coahuila. También Anáhuac y Los Aldama, en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Río Bravo y Valle Hermoso, en Tamaulipas Sonora no aplica el cambio horario de la zona norte y mantiene un único horario todo el año.
En el resto de los estados de México el horario de verano se iniciará el 6 de abril. La hora oficial de México es UTC -6 (6 horas al oeste del Meridiano de Greenwich) modificando su horario durante el periodo de verano: se adelanta una hora todos los relojes y siendo durante este periodo el horario de verano establecido UTC -5. Este cambio se efectúa a partir del primer domingo de abril y se cambia al horario de invierno en el cuarto domingo de octubre.
México cuenta con cuatro de los 24 husos horarios o zonas horarias en las que se divide la Tierra.
Tiempo del Sureste = UTC (CNM) – 5
Tiempo del Centro = UTC (CNM) – N
Tiempo del Pacífico = UTC (CNM) – (N+1)
Tiempo del Noroeste = UTC (CNM) – (N+2)
I. Zona Centro: Comprende la mayor parte del territorio nacional: Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro.
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California.
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo.
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.
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