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El aumento de la siniestralidad vial durante el primer trimestre del año ha llevado a la Dirección General de Tráfico a incorporar importantes novedades en la legislación a partir de este mes de mayo. Entre ellas destacan la instalación de 95 nuevos radares en las vías españolas y el cambio de margen de error de estos aparatos.
Una iniciativa que ha generado un revuelo entre los conductores, quienes expresan preocupación por la precisión de estos dispositivos y las reglas que la DGT utiliza para determinar las infracciones por exceso de velocidad.
La confusión ha aumentado tras la publicación varias publicaciones en redes sociales, donde se recoge que la DGT modificará la conocida «regla del 7». Esta norma, implementada desde 2020, establece un margen de error que permite a los conductores mantenerse cerca del límite de velocidad sin enfrentarse a una sanción.
Sin embargo, la respuesta oficial es clara: los nuevos radares son más precisos, pero la regla del 7 sigue vigente. Esto significa que las multas se impondrán si se supera en 7 km/h el límite de velocidad establecido, siempre y cuando dicho límite sea de 100 km/h. Para velocidades superiores a este número, se aplicará un 7% sobre el límite de velocidad indicado en la vía.
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Cabe destacar que este margen de error se aplica únicamente a los radares móviles homologados y que pasen una revisión periódica. Para otros tipos de dispositivos, el método de aplicación puede variar.
Estas medidas se enmarcan en un contexto de endurecimiento de los controles de velocidad, motivado por el preocupante aumento de las muertes en las carreteras. A finales de abril, el ministro del Interior, Fernando Grande- Marlaska, presentó una serie de nuevas medidas de Seguridad Vial, que incluyen modificaciones en los límites de velocidad en las vías españolas para el año en curso.
De acuerdo con estas modificaciones, la velocidad máxima permitida varía según el tipo de vía y el vehículo. Por ejemplo, en autopistas o autovías, los turismos, motocicletas y autocaravanas tienen un límite de 120 km/h, mientras que en carreteras convencionales este límite se reduce a 90 km/h.
Exceder estos límites de velocidad supone una infracción grave para la DGT, con multas que pueden oscilar entre los 100 y los 600 euros, además de la retirada de 6 puntos del permiso de conducir en los casos más severos.
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